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Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación ARCO y la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), para el comodato de las colecciones de la Fundación ARCO y de IFEMA, en favor del museo Centro de Arte Dos de Mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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Madrid se compromete a devolver a sus propietarios la totalidad de la colección de la Fundación y de IFEMA Madrid, a su cargo y en el estado de conservación en que recibió las
piezas, levantándose en este momento la correspondiente acta sobre su estado de conservación.
Sexta
Seguridad de las obras
Durante la vigencia del Convenio el Museo CA2M dispondrá de un sistema de vigilancia integrado por medios personales de carácter permanente (vigilantes jurados) y sistemas electrónicos de alta tecnología. Así mismo y también a su cargo, contratará una póliza
de seguro a todo riesgo, con un capital asegurado de acuerdo al valor total de las Colecciones facilitado por la Fundación e IFEMA Madrid, y que se incorporará como adenda al presente Convenio. El importe de esta póliza se evalúa indiciariamente en 4.393,35 euros anuales.
Cuando las obras se trasladarán fuera de la sede del Museo CA2M para ser exhibidas
en otros centros, se tratarán de forma que quede preservado su estado e integridad de forma óptima, asegurándolas contra todo riesgo según el sistema “clavo a clavo”. El valor asegurado será el que la Fundación ARCO e IFEMA determinen para cada una de sus obras.
Séptima
Incremento de la colección
Durante la vigencia de este Convenio, se podrán ir incorporando a la colección nuevas
obras adquiridas por la Fundación y por IFEMA. En ese supuesto, el Museo CA2M se compromete a ampliar las medidas de seguridad y las coberturas de los diferentes seguros a las
nuevas obras depositadas.
Octava
Causas de extinción
Será causa de extinción del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
— El acuerdo unánime de las partes.
— El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena
Se nombrará una Comisión de seguimiento paritaria, formada por un miembro de cada
una de ellas, que velará por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo se regulará por lo dispuesto en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.
Dicha Comisión estará integrada por:
Por parte de IFEMA y ARCO:
— El/la directora/a general de IFEMA o persona en quien delegue.
— El/la director/a de ARCO o persona en quien delegue.
Por parte del CA2M:
— El/la directora general de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
— El/la directora del CA2M o persona en quien delegue.

BOCM-20230608-46

Comisión de seguimiento