D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230608-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación ARCO y la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), para el comodato de las colecciones de la Fundación ARCO y de IFEMA, en favor del museo Centro de Arte Dos de Mayo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
Es objeto del presente Convenio la cesión temporal de la colección de la Fundación
ARCO y de IFEMA Madrid en favor de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones del contrato de comodato regulado en el Titulo XI del Libro IV del Código Civil.
Serán de cuenta de la Comunidad de Madrid todos los gastos que se puedan originar
por la aplicación y seguimiento del presente acuerdo, tanto los relacionados expresamente
en su clausulado, como cualquier otro que pudiera surgir en virtud del propio comodato.
Las obras que inicialmente componen las colecciones cedidas son las relacionadas en
Anexo a este convenio, en el que consta el valor individualizado de cada una de ellas.
La Comunidad de Madrid no se responsabilizará de las actuaciones de conservación o
restauración necesarias como consecuencia del estado de las obras anterior al momento de
su entrega al Museo CA2M.
Segunda
Régimen de custodia y exhibición de las obras
La colección será custodiada y exhibida en la sede del Museo CA2M, de acuerdo con
la programación que establezca periódicamente este Centro. Cuando las obras no se hallen
expuestas estarán en los almacenes del mismo edificio debidamente acondicionadas para su
mejor conservación como obras de arte o en un almacén acondicionado a tal efecto que
mantenga las mismas condiciones de conservación y seguridad.
Cuando la Colección esté expuesta se identificarán de forma clara las obras pertenecientes a la Fundación e IFEMA. Las obras de la colección podrán ser expuestas en diálogo con las obras de la Colección Museo CA2M de la Comunidad de Madrid, u otras obras,
en exposiciones individuales o colectivas.
Tercera
Préstamo de las obras
El préstamo de obras de las colecciones de la Fundación y de IFEMA a otros centros
museográficos se podrá realizar siempre que el estado de las mismas lo permita con plena
garantía de su integridad y con autorización expresa de la Fundación ARCO y de IFEMA.
Cuarta
Reproducción de las obras
El Museo CA2M podrá reproducir a su cargo las obras de las colecciones en catálogos, folletos y demás material gráfico, así como en internet, indicando siempre “Colección
Fundación ARCO” o “Colección IFEMA” o a la institución o persona que done obra a la
fundación y con la que se acuerde tal identificación, en su caso, junto a ellas.
Corresponderá al Museo CA2M el cumplimiento de todas las obligaciones previstas
por la Ley de Propiedad Intelectual, así como de cualquier tipo de legislación autonómica
similar que pudiera existir actualmente o en el futuro dentro de la Comunidad de Madrid.
Quinta
El Museo CA2M asumirá la conservación y, en caso necesario, la restauración de las
obras con igual cuidado y tratamiento idéntico a las que son de su propiedad.
Las condiciones de conservación, manipulación, almacenaje o climatización que se
prestarán a las obras serán las mismas que se apliquen a las obras de su propia Colección.
En caso de que fuera necesario realizar cualquier tipo de trabajo de reparación, restauración o conservación a las obras, el Museo CA2M deberá contar con la autorización previa y expresa de la Fundación y de IFEMA Madrid, indicando las obras a restaurar, los daños, los trabajos necesarios, el responsable de la restauración y demás aspectos relevantes.
Finalizada la vigencia del Convenio o de cualquiera de las prórrogas, la Comunidad de

BOCM-20230608-46

Condiciones de conservación de las obras