D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230608-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación ARCO y la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), para el comodato de las colecciones de la Fundación ARCO y de IFEMA, en favor del museo Centro de Arte Dos de Mayo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección
con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
Las partes acuerdan que el Convenio suscrito el 28 de mayo de 2014, quedará sin efecto de manera automática con la perfección del presente Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima
Resolución de controversias
Las partes acuerdan que cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos o extinción del presente Acuerdo se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, a cuyo efecto las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de
Madrid Capital.
Duodécima
Protección de datos
BOCM-20230608-46
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en material de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos
personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber
de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado
del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Leído íntegramente todo cuanto antecede, las partes lo encuentran adaptado a la expresión de sus libres voluntades y así lo otorgan, ratificándose en todo su contenido y, en prueba de lo cual, firman por triplicado este acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.
Madrid, a 18 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Fundación ARCO, el Presidente, José Vicente de los Mozos Obispo.—Por IFEMA, el Director General, Juan Ignacio
Arrizabalaga Azurmendi.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección
con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
Las partes acuerdan que el Convenio suscrito el 28 de mayo de 2014, quedará sin efecto de manera automática con la perfección del presente Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima
Resolución de controversias
Las partes acuerdan que cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la
preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos o extinción del presente Acuerdo se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, a cuyo efecto las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de
Madrid Capital.
Duodécima
Protección de datos
BOCM-20230608-46
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en material de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos
personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber
de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado
del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Leído íntegramente todo cuanto antecede, las partes lo encuentran adaptado a la expresión de sus libres voluntades y así lo otorgan, ratificándose en todo su contenido y, en prueba de lo cual, firman por triplicado este acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.
Madrid, a 18 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Fundación ARCO, el Presidente, José Vicente de los Mozos Obispo.—Por IFEMA, el Director General, Juan Ignacio
Arrizabalaga Azurmendi.