D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230608-29)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, desarrollo de nuevas tecnologías, protección de datos de carácter personal, política de empleo, seguridad laboral, justicia, salud y medio ambiente
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Tercera
Régimen económico
El presente convenio no conlleva obligaciones ni contraprestaciones económicas para
las partes.
Cuarta
Desarrollo del convenio
Para el cumplimiento de este convenio se podrán celebrar convenios específicos entre
las Consejerías competentes por razón de la materia y UICM, o directamente con los Colegios que forman parte de ella.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
1. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión que estará presidida, alternativamente y por mandatos anuales, por el Consejero que tenga atribuidas las
competencias en materia de Colegios Profesionales, o persona designada por este, y el Presidente de UICM, o persona en quien este delegue. El funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid competentes en ámbitos materiales de actuación en los que se
prevea colaboración con UICM y por el mismo número de personas designadas por la
UICM.
Actuará como Secretario un representante de la entidad a la que no corresponda ostentar la presidencia.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces
sea preciso para la adecuada ejecución del convenio, previa convocatoria de su Presidente.
BOCM-20230608-29
Comisión de seguimiento del convenio
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Tercera
Régimen económico
El presente convenio no conlleva obligaciones ni contraprestaciones económicas para
las partes.
Cuarta
Desarrollo del convenio
Para el cumplimiento de este convenio se podrán celebrar convenios específicos entre
las Consejerías competentes por razón de la materia y UICM, o directamente con los Colegios que forman parte de ella.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
1. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión que estará presidida, alternativamente y por mandatos anuales, por el Consejero que tenga atribuidas las
competencias en materia de Colegios Profesionales, o persona designada por este, y el Presidente de UICM, o persona en quien este delegue. El funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid competentes en ámbitos materiales de actuación en los que se
prevea colaboración con UICM y por el mismo número de personas designadas por la
UICM.
Actuará como Secretario un representante de la entidad a la que no corresponda ostentar la presidencia.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces
sea preciso para la adecuada ejecución del convenio, previa convocatoria de su Presidente.
BOCM-20230608-29
Comisión de seguimiento del convenio