D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230608-29)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, desarrollo de nuevas tecnologías, protección de datos de carácter personal, política de empleo, seguridad laboral, justicia, salud y medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo,
dispongan otra cosa.
5. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como invitados representantes de Colegios, cuando el asunto a tratar en la misma se refiera a ámbitos específicos de interés de los mismos y aquellos miembros de la Administración que ella designe.
Asimismo, podrá recabarse la participación en las mismas de profesionales expertos
en la materia o asunto correspondientes.
Octava
Vigencia del convenio
1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una
duración de cuatro años contados a partir de la misma.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años
adicionales, o su extinción.
2. En el caso de que, extinguida la eficacia de este convenio, existieran convenios
específicos vigentes, celebrados en desarrollo de aquel y pendientes de cumplimiento, estos conservarán su eficacia de acuerdo con lo estipulado en los mismos y la normativa de
aplicación.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las
cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación,
ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, una vez agotada la vía de solución de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada
como de dominio público.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio, en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, el Presidente de UICM, José María Alonso Puig.
(03/9.278/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230608-29
Protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo,
dispongan otra cosa.
5. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como invitados representantes de Colegios, cuando el asunto a tratar en la misma se refiera a ámbitos específicos de interés de los mismos y aquellos miembros de la Administración que ella designe.
Asimismo, podrá recabarse la participación en las mismas de profesionales expertos
en la materia o asunto correspondientes.
Octava
Vigencia del convenio
1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una
duración de cuatro años contados a partir de la misma.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años
adicionales, o su extinción.
2. En el caso de que, extinguida la eficacia de este convenio, existieran convenios
específicos vigentes, celebrados en desarrollo de aquel y pendientes de cumplimiento, estos conservarán su eficacia de acuerdo con lo estipulado en los mismos y la normativa de
aplicación.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las
cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación,
ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, una vez agotada la vía de solución de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada
como de dominio público.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio, en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, el Presidente de UICM, José María Alonso Puig.
(03/9.278/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230608-29
Protección de datos personales