Getafe (BOCM-20230607-85)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

cenes u otros usos auxiliares, en plantas inferiores a la baja, siempre que estén vinculadas
al uso terciario, y unidas interiormente a la planta baja.
Art. 25. Condiciones de uso.
a) El uso característico es el Residencial Colectivo, cumpliendo las determinaciones
contenidas en los artículos 173 a 178 y 180 de la Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana actualmente en vigor. El uso residencial, en cualquiera de sus categorías, ocupará el 70 por 100 de la superficie edificable y se ubicará únicamente en las plantas superiores a la baja dentro de la edificación. El resto de la edificabilidad (30 por 100) se destinará a los usos compatibles.
b) No será de aplicación para este ámbito el apartado 5.b del artículo 172, es decir, no
se limitará al 20 por 100 de cada uno de los usos compatibles respecto a la superficie edificable total.
c) No será tampoco de aplicación el apartado 2 del artículo 179. Usos compatibles
con el de la vivienda del PGOUG, quedando sustituido por lo siguiente:
b. Colectiva y Apartamentos (además de su compatibilidad recíproca):
— Garaje aparcamiento. En plantas inferiores a la baja y planta baja.
— Industria. Exclusivamente industria artesanal. En la primera planta inferior a la baja y planta baja.
— Terciario comercial. En la primera planta inferior a la baja, planta baja y
superiores a la planta baja, siempre que disponga de accesos independientes al uso residencial o esté en situación de concentración de usos
compatibles.
— Terciario hotelero. En planta inferior a la baja y planta baja. También en
planta primera si está vinculada a la planta baja.
— Terciario oficinas. En la primera planta inferior a la baja, planta baja y
superiores a la planta baja, siempre que disponga de accesos independientes al uso residencial o esté en situación de concentración de usos
compatibles.
— Equipamientos, salvo Educativo reglado. En la primera planta inferior a
la baja, planta baja y planta primera, siempre que disponga de accesos independientes al uso residencial. Se admite también en situación de concentración de usos compatibles. Las academias de baile solo podrán localizase en la primera planta inferior a la baja.
— Terciario recreativo:
d Restaurantes: En la primera planta inferior a la baja, planta baja y
planta primera vinculada a la baja.
• Salas de reunión:
– Bares: En la primera planta inferior a la baja, planta baja y planta
primera vinculada a la baja.
d) Son usos prohibidos todos los demás y expresamente:
— Terciario recreativo:
• Espectáculos.
• Salas de reunión:
– Bares: En otras situaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior.
– Discotecas.
– Salas de baile.
– Salas de recreativo, casinos, bingos y locales de apuestas.
– Disco-pub.
e) Los bares y los restaurantes tendrán una limitación añadida: no podrá destinarse al
conjunto de estos usos más de 1.000 m2c.
f) Cuando un uso no residencial se situé por encima de la Planta Baja, deberá contar
con un acceso independiente. Los usos no residenciales nunca podrán localizarse
en plantas superiores a las ocupadas por viviendas.
g) No es de aplicación para este ámbito el artículo 202 Condiciones generales del uso
salas de reunión del PGOUG en lo referente a las determinaciones para la implantación de nuevos locales en el ámbito, tanto en las limitaciones relativas a las distancias mínimas entre locales establecidas en función del aforo como en las refe-

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