Getafe (BOCM-20230607-85)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 255
– Salas de recreativo, casinos, bingos y locales de apuestas.
– Disco-pub.
e) Cuando un uso no residencial se situé por encima de la Planta Baja, deberá contar
con un acceso independiente. Los usos no residenciales nunca podrán localizarse
en plantas superiores a las ocupadas por viviendas.
f) No es de aplicación para este ámbito el artículo 202 Condiciones generales del uso
salas de reunión del PGOUG en lo referente a las determinaciones para la implantación de nuevos locales en el ámbito, tanto en las limitaciones relativas a las distancias mínimas entre locales establecidas en función del aforo como en las referentes a no poder superar el 20 por 100 de la superficie total computable de este
uso con respecto a la superficie de manzana o bloque.
g) No es de aplicación para este ámbito el artículo 150.2 Plantas inferiores a la baja.
Sótano del PGOUG, es decir, se permiten los usos vivideros en planta sótano, teniendo en cuenta que consumen edificabilidad.
Art. 18. Condiciones de fuera de ordenación.—Las determinaciones de los artículos
anteriores son de aplicación en proyectos de nueva planta, de cambio del uso principal del
edificio, así como a obras en los edificios que supongan la intervención arquitectónica que
implique la modificación de la estructura horizontal del edificio en más del 50 por 100 de
la superficie edificada del mismo, no siéndolo, sin embargo, cuando se autoricen intervenciones en el edificio que supongan más del 50 por 100 en la reconfiguración de fachadas y
modificación de sistemas generales de instalaciones, así como de la redistribución interior
no portante.
En virtud de ello, las edificaciones existentes no se encuentran fuera de ordenación por
incumplimiento de las determinaciones de los artículos anteriores, permitiéndose en ellas
todo tipo de obras de restauración, consolidación, mantenimiento y rehabilitación, sin superar la edificabilidad máxima permitida por el PG y debiendo cumplir en todo caso con la
normativa sectorial de aplicación.
Art. 19. Ámbito Zona B.—Se corresponde con el ámbito de actuación delimitado por
el presente Plan Especial (Plano PO.01 “Delimitación Ámbitos de Ordenación y Actuación”, hojas 1 y 2), que incluye parte de los terrenos de la manzana de El Hospitalillo, delimitada por las calles Madrid, Hospital de San José, de la Magdalena y Jardines.
Art. 20. Complejo Inmobiliario Urbanístico.—El ámbito de actuación delimitado en
el presente Plan Especial conforma un complejo inmobiliario urbanístico, tal y como se define en el artículo 26 del TRLS 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Las determinaciones urbanísticas concretas (alineación oficial, rasantes, alturas y calificación) de las diferentes superficies que conforman el complejo inmobiliario urbanístico se establecen por niveles o capas, correspondientes a cada una de las plantas de la actuación bajo rasante y sobre rasante que quedan especificadas en la serie de planos PO.02.
“Ordenación y Calificación” (5 hojas) y en estas Normas.
La superficie mínima privativa en el desarrollo del complejo inmobiliario urbanístico
será de 180 m2 de suelo, medidos sobre la cota correspondiente a la planta baja. El frente
mínimo a estos efectos será de 15,60 metros.
Art. 21. Niveles de forjado.—El proyecto que se presente a solicitud de licencia de
edificación deberá ajustar el nivel de las plantas acabadas a las altimetrías marcadas como
“Cota indicativa de referencia de los niveles de forjado en función de las alturas” para cada
una de las distintas zonas identificadas en los planos PO.02. “Ordenación y Calificación”,
con el objetivo de que exista una continuidad entre forjados.
No obstante, las rasantes se fijarán con exactitud topográfica en el levantamiento topográfico que acompañará a la presentación del proyecto unitario.
Las cotas de los niveles de forjado bajo rasante podrán variar, solucionando adecuadamente el paso al aparcamiento del edificio de la calle Madrid 4, 6 y 8.
Art. 22. Tipología edificatoria.—La tipología de la edificación es la que queda establecida en el conjunto de planos que detallan el complejo inmobiliario urbanístico.
Art. 23. Condiciones de volumen.—Son las que se establecen en la serie de planos
PO.02. “Ordenación y Calificación” (5 hojas) y en estas Normas.
Art. 24. Superficie edificada.—Quedan excluidos de ser computadas como superficie
edificada además de los usos especificados en el artículo 139, las zonas destinadas a alma-
BOCM-20230607-85
Condiciones particulares de la Zona B
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 255
– Salas de recreativo, casinos, bingos y locales de apuestas.
– Disco-pub.
e) Cuando un uso no residencial se situé por encima de la Planta Baja, deberá contar
con un acceso independiente. Los usos no residenciales nunca podrán localizarse
en plantas superiores a las ocupadas por viviendas.
f) No es de aplicación para este ámbito el artículo 202 Condiciones generales del uso
salas de reunión del PGOUG en lo referente a las determinaciones para la implantación de nuevos locales en el ámbito, tanto en las limitaciones relativas a las distancias mínimas entre locales establecidas en función del aforo como en las referentes a no poder superar el 20 por 100 de la superficie total computable de este
uso con respecto a la superficie de manzana o bloque.
g) No es de aplicación para este ámbito el artículo 150.2 Plantas inferiores a la baja.
Sótano del PGOUG, es decir, se permiten los usos vivideros en planta sótano, teniendo en cuenta que consumen edificabilidad.
Art. 18. Condiciones de fuera de ordenación.—Las determinaciones de los artículos
anteriores son de aplicación en proyectos de nueva planta, de cambio del uso principal del
edificio, así como a obras en los edificios que supongan la intervención arquitectónica que
implique la modificación de la estructura horizontal del edificio en más del 50 por 100 de
la superficie edificada del mismo, no siéndolo, sin embargo, cuando se autoricen intervenciones en el edificio que supongan más del 50 por 100 en la reconfiguración de fachadas y
modificación de sistemas generales de instalaciones, así como de la redistribución interior
no portante.
En virtud de ello, las edificaciones existentes no se encuentran fuera de ordenación por
incumplimiento de las determinaciones de los artículos anteriores, permitiéndose en ellas
todo tipo de obras de restauración, consolidación, mantenimiento y rehabilitación, sin superar la edificabilidad máxima permitida por el PG y debiendo cumplir en todo caso con la
normativa sectorial de aplicación.
Art. 19. Ámbito Zona B.—Se corresponde con el ámbito de actuación delimitado por
el presente Plan Especial (Plano PO.01 “Delimitación Ámbitos de Ordenación y Actuación”, hojas 1 y 2), que incluye parte de los terrenos de la manzana de El Hospitalillo, delimitada por las calles Madrid, Hospital de San José, de la Magdalena y Jardines.
Art. 20. Complejo Inmobiliario Urbanístico.—El ámbito de actuación delimitado en
el presente Plan Especial conforma un complejo inmobiliario urbanístico, tal y como se define en el artículo 26 del TRLS 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Las determinaciones urbanísticas concretas (alineación oficial, rasantes, alturas y calificación) de las diferentes superficies que conforman el complejo inmobiliario urbanístico se establecen por niveles o capas, correspondientes a cada una de las plantas de la actuación bajo rasante y sobre rasante que quedan especificadas en la serie de planos PO.02.
“Ordenación y Calificación” (5 hojas) y en estas Normas.
La superficie mínima privativa en el desarrollo del complejo inmobiliario urbanístico
será de 180 m2 de suelo, medidos sobre la cota correspondiente a la planta baja. El frente
mínimo a estos efectos será de 15,60 metros.
Art. 21. Niveles de forjado.—El proyecto que se presente a solicitud de licencia de
edificación deberá ajustar el nivel de las plantas acabadas a las altimetrías marcadas como
“Cota indicativa de referencia de los niveles de forjado en función de las alturas” para cada
una de las distintas zonas identificadas en los planos PO.02. “Ordenación y Calificación”,
con el objetivo de que exista una continuidad entre forjados.
No obstante, las rasantes se fijarán con exactitud topográfica en el levantamiento topográfico que acompañará a la presentación del proyecto unitario.
Las cotas de los niveles de forjado bajo rasante podrán variar, solucionando adecuadamente el paso al aparcamiento del edificio de la calle Madrid 4, 6 y 8.
Art. 22. Tipología edificatoria.—La tipología de la edificación es la que queda establecida en el conjunto de planos que detallan el complejo inmobiliario urbanístico.
Art. 23. Condiciones de volumen.—Son las que se establecen en la serie de planos
PO.02. “Ordenación y Calificación” (5 hojas) y en estas Normas.
Art. 24. Superficie edificada.—Quedan excluidos de ser computadas como superficie
edificada además de los usos especificados en el artículo 139, las zonas destinadas a alma-
BOCM-20230607-85
Condiciones particulares de la Zona B