Getafe (BOCM-20230607-85)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

Art. 12. Frente mínimo.—El frente mínimo de la edificación será el existente. A
efectos de segregaciones de parcelas el frente mínimo es de 15 m.
Art. 13. Superficie edificable.—La superficie edificable de cada parcela es la que
queda determinada por las condiciones de volumen definidas en la Ficha de Ordenanza 1
“Centro Antiguo”. Esta superficie edificable se dispondrá en la parcela con la ocupación
máxima que se determina en el artículo siguiente. El proyecto que se someta a licencia podrá
desarrollar la superficie edificada por debajo de dichos parámetros máximos de ocupación.
Art. 14. Ocupación.—La ocupación en las plantas bajo rasante, en la planta baja y en
la planta primera podrá ser del 100 por 100 de la parcela. En las plantas por encima de la
primera la ocupación se ajustará al fondo edificable y, en su caso, a los retranqueos obligatorios al lindero posterior.
Se permitirán ocupaciones superiores en edificios de uso exclusivo no residencial con
el objeto de permitir una solución arquitectónica que se adapte a la tipología concreta del
edificio, no superando la edificabilidad fijada en el artículo anterior.
Art. 15. Tipología edificatoria.—La tipología edificatoria corresponde a la Manzana
Cerrada MC determinada en el PGOUG vigente.
Art. 16. Condiciones estéticas.—Las condiciones estéticas de esta Zona A se regirán
por lo determinado en el artículo 5.1 “Condiciones Estéticas” de la Zona de Ordenanza 1
“Centro Antiguo” del vigente PGOUG a excepción de las siguientes precisiones:
a) El apartado c) del artículo 5.1 queda modificado, exclusivamente en el sentido de
que la proporción de huecos en la fachada no excederá del 60 por 100 de la superficie del alzado de la misma.
b) El apartado e) del artículo 5.1 queda modificado exclusivamente en el sentido de
autorizar el color blanco además de los ya autorizados.
Art. 17. Condiciones de uso.
a) El uso característico es el Residencial Colectivo, cumpliendo las determinaciones
contenidas en los artículos 173 a 178 y 180 de la Normas Urbanísticas del PGOUG
en vigor.
b) No será de aplicación para este ámbito el apartado 5.b del artículo 172 Definición,
Clasificación e Intensidad de los usos del suelo y de la edificación, es decir, no se
limitará al 20 por 100 de cada uno de los usos respecto de la superficie edificable
total.
c) No será tampoco de aplicación el apartado 2b del artículo 179. Usos compatibles
con el de la vivienda del PGOUG, quedando sustituido por lo siguiente:
— b. Colectiva y Apartamentos (además de su compatibilidad recíproca): Garaje
aparcamiento. En plantas inferiores a la baja y planta baja.
— Industria. Exclusivamente industria artesanal. En la primera planta inferior a
la baja y planta baja.
— Terciario comercial.
— Terciario hotelero.
— Terciario oficinas.
— Equipamientos, salvo Educativo reglado.
— Terciario recreativo:
d Restaurantes: En la primera planta inferior a la baja, planta baja y planta
primera, siempre que disponga de accesos independientes a los del resto
del edificio.
d Salas de reunión:
– Bares: En la primera planta inferior a la baja, planta baja y planta primera, siempre que disponga de accesos independientes a los del resto
del edificio.
d) Son usos prohibidos todos los demás y expresamente:
— Terciario recreativo:
d Espectáculos.
d Salas de reunión:
– Bares: En otras situaciones distintas de las contempladas en el apartado c)
anterior.
– Discotecas.
– Salas de baile.

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