Getafe (BOCM-20230607-85)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

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Art. 4. Interpretación del documento.—La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan Especial se efectuará en función del contenido de la totalidad de los
documentos que lo integran, atendiendo a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá el texto sobre el dibujo salvo que se indique lo contrario. Si se dieran contradicciones
entre planos de diferente escala, prevalecerán aquellos de mayor detalle salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
Cada uno de los documentos del Plan Especial prevalece sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos.
En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la
mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor
deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general
de la colectividad.
La interpretación y consiguiente práctica de lo dispuesto en la presente Normativa corresponde al Ayuntamiento de Getafe, siendo de plena aplicación lo dispuesto, en este sentido, en la Normativa Urbanística del PGOUG.
Las medidas reflejadas en los diferentes planos de ordenación quedan condicionadas
al levantamiento topográfico que se realice como base para el proyecto de obra, permitiéndose pequeños ajustes en las mismas que no generen en ningún caso un incremento en la
edificabilidad máxima señalada ni una variación superior al 5 por 100 de la longitud de la
alineación oficial establecida.
Art. 5. Cumplimiento del Plan General.—Estas normas se entienden como complemento de las Normas Urbanísticas del PGOUG no siendo necesaria su reproducción en este
documento. Por tanto, regirá lo establecido en las mismas en todo aquello que no quede expresamente reflejado en la presente normativa.
Art. 6. Vigencia y aplicación del Plan Especial.—El presente Plan Especial será de
aplicación con carácter directo e inmediato al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia de forma indefinida, mientras no sea modificado por un Plan de igual o superior rango, de acuerdo, en cualquier caso, con la legislación que sea de aplicación.
Art. 7. Desarrollo del Plan Especial.—En la Zona A, el Plan Especial se podrá desarrollar mediante actuaciones edificatorias asistemáticas directamente mediante proyectos
de edificación y tras la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
En la Zona B, el desarrollo del Plan Especial se realizará mediante complejo inmobiliario. El Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Edificación conformarán un Proyecto
Unitario de la Zona (solo se exceptúa la construcción sobre rasante de la edificabilidad correspondiente al 10 por 100 de cesión municipal, en la que se localiza la vivienda sujeta a
algún régimen de protección) de acuerdo con las siguientes condiciones:
— En el suelo: definirá los aparcamientos obligatorios bajo rasante y, en superficie,
los espacios libres de titularidad y uso público que han de cederse al Ayuntamiento, así como los espacios privados.
— En el vuelo: definirá la edificación de carácter privado, para la que se tendrán en
consideración los criterios recogidos en los artículos 21 y 26 de la presente Normativa urbanística.

Art. 8. Ámbito Zona A.—Es el delimitado en el PO.01 “Delimitación Ámbitos de Ordenación y Actuación” (hojas 1 y 2).
Art. 9. Alineaciones oficiales.—Las alineaciones oficiales son las fijadas en el
PGOUG vigente y sus modificaciones, en especial la que hace referencia al Mercado
Municipal.
Art. 10. Rasantes.—Las rasantes sobre las que deben desarrollarse las edificaciones
son las actuales en cada punto de contacto del espacio público con la edificación y en los
términos contenidos en el PGOUG vigente.
Art. 11. Parcela mínima.—Se mantiene la parcelación existente tal como queda definida en el Plano PI-M.03 “Estructura de la propiedad”, de tal manera que la parcela mínima corresponde, en cada una de ellas, a la existente una vez segregada, en su caso, la parte
de la parcela que se incluya en la Zona B.
A efectos de segregaciones la parcela mínima es de 250 m2.

BOCM-20230607-85

Condiciones particulares de la Zona A