Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y tarifas.—1. Constituirá la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal,
a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y a las modificaciones de uso de los mismos.
c) El valor que tengan señalados los terrenos y las construcciones a efectos del Impuestos sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones
d) La superficie de los carteles de propaganda colocada en forma visible desde la vía
pública.
2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior, se excluye el correspondiente a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
La tarifa de aplicación en todas las actuaciones será de un 3 por 100.
Se establece una cuota mínima por otorgamiento de licencia urbanística o declaración
responsable de 51 euros.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la normativa urbanística y
la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no
realizados de la cuota correspondiente.
Asimismo, en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de
que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o
se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no
realizados de la cuota correspondiente.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se contemplan exenciones o bonificaciones en la presente Tasa, debiendo liquidarse conjuntamente con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado
que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con
la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.
Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o
uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
Art. 8. Declaración.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del titular y representante, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).
— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
— Lugar de emplazamiento.
— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional (en el caso de obras mayores).
— Documentación técnica (Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad).
— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales).
Pág. 279
BOCM-20230607-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y tarifas.—1. Constituirá la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal,
a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y a las modificaciones de uso de los mismos.
c) El valor que tengan señalados los terrenos y las construcciones a efectos del Impuestos sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones
d) La superficie de los carteles de propaganda colocada en forma visible desde la vía
pública.
2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior, se excluye el correspondiente a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
La tarifa de aplicación en todas las actuaciones será de un 3 por 100.
Se establece una cuota mínima por otorgamiento de licencia urbanística o declaración
responsable de 51 euros.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la normativa urbanística y
la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no
realizados de la cuota correspondiente.
Asimismo, en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de
que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o
se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no
realizados de la cuota correspondiente.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se contemplan exenciones o bonificaciones en la presente Tasa, debiendo liquidarse conjuntamente con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado
que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con
la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.
Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o
uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
Art. 8. Declaración.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del titular y representante, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).
— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
— Lugar de emplazamiento.
— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional (en el caso de obras mayores).
— Documentación técnica (Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad).
— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales).
Pág. 279
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