Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86

HORCAJUELO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las ordenanzas reguladoras siguientes: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, ordenanza
régimen de licencia y declaración responsable, ordenanza fiscal reguladora de “Entrada de
vehículos a través de las aceras”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por el otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsable, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto los artículos 20.4 apartado h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el
hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
Las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de
servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y
ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración
responsable o comunicación previa.
Art. 3. Sujetos pasivos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1,
apartado b), del Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las
entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
Asimismo, el mismo artículo 23.2, apartado b), establece que tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias
urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y
contratistas de obras.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20230607-86

ORDENANZA NÚMERO 4.
REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE