Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable, se presentará la siguiente
documentación:
— Modelo normalizado de declaración de responsable debidamente cumplimentado
que deberá contener las siguientes manifestaciones:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancias del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su
ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de
elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que
está en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha
normativa, y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de
la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su
caso, fueran exigibles.
f)

Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

— Fotocopia DNI/NIE del titular y representante, en su caso.
— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales).
Art. 9. Liquidación e ingreso.—Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo
en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, quedará aprobada definitivamente una vez haya transcurrido el período de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230607-86

A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la anterior ordenanza
reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.