Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 295
BASES Y TARIFAS
Art. 15.—Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso
o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.
La tarifa por la placa, será el coste que asume el Ayuntamiento, y se repercutirá en el
interesado.
La tarifa por el vado a aplicar, por metro lineal y en cuantía anual, será la siguiente:
— Por cada vado o badén en la acera o reserva de paso a edificios o cocheras, 15 euros/metro lineal.
— Por cada reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías
de cualquier clase, 15 euros/metro lineal.
EXENCIONES
Art. 16.—Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este
municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad
de la que forme parte.
Art. 17.—La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de
las obligaciones que se establezcan con las respectivas concesiones.
Art. 18.—1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que,
aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el
Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados sólo en el caso
de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación.
2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de
las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en
que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los
sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de los plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Art. 19.—Los traslados (aunque fueran en el mismo edificio), ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas deberán solicitarse inexcusablemente por su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado,
considerando como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados.
Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón debe realizarse previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Art. 20. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo de esta tasa,
coincidirá con el año natural en el caso de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados,
y se devengará el día 1 de enero.
2. En los casos de autorización de nuevos aprovechamientos en la vía pública, o en
los supuestos en se produzca un aprovechamiento especial de la vía pública sin haber obtenido la pertinente autorización municipal, el período impositivo se iniciará y se devengará
desde el momento en que estos tengan lugar.
3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de
primera autorización o cese en el aprovechamiento especial del dominio público gravado
por la misma, así como en los supuestos de cambio de titularidad o reducción del número
de metros de reserva autorizados. En estos casos, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de la cuota prorrateada de la tasa satisfecha por los trimestres en que no se haya resultado beneficiario del mismo.
BOCM-20230607-86
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 295
BASES Y TARIFAS
Art. 15.—Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso
o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.
La tarifa por la placa, será el coste que asume el Ayuntamiento, y se repercutirá en el
interesado.
La tarifa por el vado a aplicar, por metro lineal y en cuantía anual, será la siguiente:
— Por cada vado o badén en la acera o reserva de paso a edificios o cocheras, 15 euros/metro lineal.
— Por cada reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías
de cualquier clase, 15 euros/metro lineal.
EXENCIONES
Art. 16.—Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este
municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad
de la que forme parte.
Art. 17.—La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de
las obligaciones que se establezcan con las respectivas concesiones.
Art. 18.—1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que,
aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el
Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados sólo en el caso
de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación.
2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de
las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en
que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los
sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de los plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Art. 19.—Los traslados (aunque fueran en el mismo edificio), ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas deberán solicitarse inexcusablemente por su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado,
considerando como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados.
Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón debe realizarse previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Art. 20. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo de esta tasa,
coincidirá con el año natural en el caso de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados,
y se devengará el día 1 de enero.
2. En los casos de autorización de nuevos aprovechamientos en la vía pública, o en
los supuestos en se produzca un aprovechamiento especial de la vía pública sin haber obtenido la pertinente autorización municipal, el período impositivo se iniciará y se devengará
desde el momento en que estos tengan lugar.
3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de
primera autorización o cese en el aprovechamiento especial del dominio público gravado
por la misma, así como en los supuestos de cambio de titularidad o reducción del número
de metros de reserva autorizados. En estos casos, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de la cuota prorrateada de la tasa satisfecha por los trimestres en que no se haya resultado beneficiario del mismo.
BOCM-20230607-86
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA