Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
esta ordenanza o concesión.
Art. 11.—Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la
entrada o puerta o el bordillo, o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la
correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal para que en el
plazo de quince días lo reponga, a su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas
de la inspección fiscal.
Art. 12. Obligaciones para el titular de la licencia.—El titular de la licencia de vado
queda obligado a:
1. El titular de la licencia deberá señalizar, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con un marca amarilla longitudinal continua en el bordillo o
junto al borde de la calzada, la prohibición de estacionamiento.
2. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
3. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del Técnico
Municipal. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.
4. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por
el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
5. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en
lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona
de vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
6. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo
la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del
pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje.
7. Solicitar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.
8. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de
la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.
Art. 13. Prohibiciones para el titular de la licencia.—El titular de la licencia no podrá:
1. Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de
los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2. Destinado el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de
los de garaje.
3. Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
4. Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 14. Prohibición general.—1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por
razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado.

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