Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
Art. 2.—El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entradas de vehículos o a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o
badenes.
b) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 3.—Requisitos para la obtención de vados:
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
1. Plano del local destinado a cochera o garaje.
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
3. Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está
acondicionado para su uso como cochera o garaje, expresando su superficie,
capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que
se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que
el local reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.
2) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán
la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
Art. 4.—1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública
de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea
concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Art. 5.—Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del
rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o
puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Art. 6.—Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo
momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Art. 7.—Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Art. 8.—Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta
el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.
Art. 9.—La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese
necesario.
Art. 10.—Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la
solicitud.
BOCM-20230607-86
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
Art. 2.—El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entradas de vehículos o a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o
badenes.
b) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 3.—Requisitos para la obtención de vados:
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
1. Plano del local destinado a cochera o garaje.
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
3. Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está
acondicionado para su uso como cochera o garaje, expresando su superficie,
capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que
se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que
el local reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.
2) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán
la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
Art. 4.—1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública
de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea
concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Art. 5.—Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del
rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o
puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Art. 6.—Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo
momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Art. 7.—Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Art. 8.—Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta
el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.
Art. 9.—La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese
necesario.
Art. 10.—Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la
solicitud.
BOCM-20230607-86
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR