Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 28. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo que se recogen en esta ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida Ley.
Art. 29. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Los formularios normalizados de declaración responsable y solicitud de licencia
se encuentran en la página web del Ayuntamiento https://horcajuelodelasierra.es/
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requieran el desarrollo de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se
tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad
con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y
optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de disposiciones de igual o inferior rango
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los
artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Artículo 1.—Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985,
de 2 de abril, al amparo del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal un precio público sobre entradas de
vehículos a través de las aceras y las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

BOCM-20230607-86

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO