Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
Art. 21. Gestión.—1. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante el pago de la
cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazos y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos
en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente, mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos el plazo voluntario de ingreso no será inferior a dos meses y se fijará y publicará mediante el
correspondiente anuncio de cobranza, en la forma determinada en el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
2. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
3. Los obligados al pago comunicarán al Ayuntamiento cualquier variación que
afecte a la tasa, tanto por lo que se refiere al sujeto pasivo como la cuantía de la tasa establecida en el cuadro de tarifas, la cual tendrá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente al de su resolución.
En aquellos casos en los que se impida o imposibilite el acceso del vehículo al local
determinado, por causa no imputable al sujeto pasivo, se procederá al correspondiente prorrateo en función del tiempo durante el cual se haya hecho efectivo la correspondiente reserva del aprovechamiento.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural
siguiente a aquél en que se produzca, siendo necesaria para la efectiva baja en el padrón la entrega de la señalización a los servicios municipales competentes. La no presentación de la baja
determinará la continuación en la obligación de contribuir por esta tasa, todo ello de conformidad con las normas municipales reguladoras de la autorización de reservas de la vía pública.
Igual obligación subsistirá en los casos en que aún habiéndose presentado formalmente
la solicitud de baja, se persista en el aprovechamiento especial del dominio público, presumiéndose este hecho cuando no se hayan retirado de la vía pública las placas, discos y demás
señalizaciones, en los términos que determine dicha normativa.
Art. 22.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Art. 23. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Art. 24. Infracciones y defraudación.—Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las
utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y,
subsidiariamente, la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Art. 25.—Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la utilizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles,
de madera o metálicos, ladrillos, arena, etc.
Art. 26. Entrada en vigor y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza, que se
aprueba en base a la competencia establecida en el artículo 25.2.b’ de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”, siempre que haya transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la Ley 7/1985 citada.
2. Regirá en todo el término municipal de Horcajuelo de la Sierra y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte ésta, o derogación expresa.
Horcajuelo de la Sierra, a 24 de mayo de 2023.—El alcalde, Cesáreo Fajardo Heras.
(03/9.258/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230607-86
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
Art. 21. Gestión.—1. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante el pago de la
cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazos y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos
en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente, mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos el plazo voluntario de ingreso no será inferior a dos meses y se fijará y publicará mediante el
correspondiente anuncio de cobranza, en la forma determinada en el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
2. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
3. Los obligados al pago comunicarán al Ayuntamiento cualquier variación que
afecte a la tasa, tanto por lo que se refiere al sujeto pasivo como la cuantía de la tasa establecida en el cuadro de tarifas, la cual tendrá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente al de su resolución.
En aquellos casos en los que se impida o imposibilite el acceso del vehículo al local
determinado, por causa no imputable al sujeto pasivo, se procederá al correspondiente prorrateo en función del tiempo durante el cual se haya hecho efectivo la correspondiente reserva del aprovechamiento.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural
siguiente a aquél en que se produzca, siendo necesaria para la efectiva baja en el padrón la entrega de la señalización a los servicios municipales competentes. La no presentación de la baja
determinará la continuación en la obligación de contribuir por esta tasa, todo ello de conformidad con las normas municipales reguladoras de la autorización de reservas de la vía pública.
Igual obligación subsistirá en los casos en que aún habiéndose presentado formalmente
la solicitud de baja, se persista en el aprovechamiento especial del dominio público, presumiéndose este hecho cuando no se hayan retirado de la vía pública las placas, discos y demás
señalizaciones, en los términos que determine dicha normativa.
Art. 22.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Art. 23. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Art. 24. Infracciones y defraudación.—Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las
utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y,
subsidiariamente, la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Art. 25.—Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la utilizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles,
de madera o metálicos, ladrillos, arena, etc.
Art. 26. Entrada en vigor y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza, que se
aprueba en base a la competencia establecida en el artículo 25.2.b’ de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”, siempre que haya transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la Ley 7/1985 citada.
2. Regirá en todo el término municipal de Horcajuelo de la Sierra y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte ésta, o derogación expresa.
Horcajuelo de la Sierra, a 24 de mayo de 2023.—El alcalde, Cesáreo Fajardo Heras.
(03/9.258/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL