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Convenio –  Convenio de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

Tercera
Obligaciones de las partes
La Fundación Real Fábrica de Tapices, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Con carácter previo a la concesión de la subvención la Fundación Real Fábrica de
Tapices debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se hará de conformidad con lo señalado en
la cláusula sexta 1.o.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención, con carácter anticipado, en un único pago
de 500.000 euros, sin constitución de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 6 de febrero
de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.b) y c) de la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 5 de enero de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
para el año 2022 y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
El importe de la presente subvención se fija en 500.000 euros, y se financiará con cargo
a la Partida 48129 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de
gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde
el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20230607-62

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria