D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230607-62)
Convenio – Convenio de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 223
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará con carácter anticipado, en un único pago de 500.000 euros,
sin constitución de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería de 6 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1.b) y c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la
Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de marzo de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, salvo que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa.
En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
este consentimiento deberá ser expreso.
En caso de que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la
certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la “Fundación Real Fábrica de Tapices” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de ha-
BOCM-20230607-62
Justificación y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 223
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará con carácter anticipado, en un único pago de 500.000 euros,
sin constitución de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería de 6 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1.b) y c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la
Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de marzo de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, salvo que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa.
En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
este consentimiento deberá ser expreso.
En caso de que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la
certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la “Fundación Real Fábrica de Tapices” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de ha-
BOCM-20230607-62
Justificación y pago de la subvención