Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
d) Proponer a la Asamblea General, los correspondientes programas y presupuesto
necesarios.
e) Ejecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
f) Nombrar el administrador o, en su caso, el Administrador Secretario, los Consultores Técnicos y Jurídicos y todos aquellos servicios que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.
g) Interpretar los Estatutos y normas reguladoras, velando por su cumplimiento.
h) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.
i) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro por la vía de apremio de las cuotas, tanto por concepto de obras como de mantenimiento, que correspondan a los
miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.
j) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.
k) Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de
servicios. En su caso puede delegar estas funciones en la Comisión de Obras que
se nombre para las mismas.
l) Requerir al Ayuntamiento para que actúe con urgencia, en los casos de daños.
m) Actuar por delegación municipal en las obras a realizar de acuerdo con las necesidades de mantenimiento y las previsiones de la Asamblea General.
n) Colaborar con el Ayuntamiento en el cobro de las cuotas de ejecución de las obras
y de mantenimiento.
o) Intervenir con la firma de al menos dos vocales miembros de esta Junta, todas las
autorizaciones de pago. Una de las firmas ha de ser, necesariamente, la del Tesorero.
Art. 43. Son funciones propias del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Entidad Urbanística ante las Autoridades, Tribunales, Administración y Organismos Públicos, e Instituciones y Entidades Privadas.
b) Velar por el mantenimiento de correctas relaciones con el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y por una eficaz colaboración en las iniciativas.
c) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidiendo sus sesiones.
d) Revisar las actas de las sesiones, e impulsar el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en ellas reflejadas.
e) Suscribir los compromisos que, conjuntamente con el Ayuntamiento, se tomen en
orden a cumplir las finalidades de la Entidad.
f) Interponer reclamaciones por la vía administrativa en la Jurisdicción ordinaria o
especial, ejercer acciones y otorgar poderes a terceros. Todas estas facultades precisarán o bien la unanimidad de la Junta Directiva e inclusión en el orden del día
de la sesión de la Asamblea General inmediata posterior, o bien el acuerdo previo
de la mencionada Asamblea General.
g) Ordenar los pagos a realizar por la Entidad, con la intervención de, al menos, dos
miembros de la Junta Directiva.
Art. 44. Son funciones propias del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier
otro motivo que los justifique.
b) Actuar por delegación del Presidente en la forma que éste disponga,
c) Seguir y colaborar en las acciones del Presidente a fin de poder sustituirle adecuadamente si fuera necesario.
Art. 45. Son funciones propias del Secretario:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las cuales
dará fe y firmará conjuntamente con el Presidente.
b) Enviar copia de las actas a los miembros de la Entidad.
c) Llevar, en la relación con el Ayuntamiento, control de parcelación y de los titulares que integran la Entidad.
d) Custodiar los libros y documentación de la Entidad que no hagan referencia a la
administración contable de la misma.
e) Librar certificaciones que hagan referencia a los libros que están bajo su custodia,
con el visto bueno del Presidente.
f) Preparar, redactar y enviar a los miembros de la Entidad la memoria bianual.
g) Llevar la correspondencia que necesite mantener la Entidad.
BOCM-20230606-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
d) Proponer a la Asamblea General, los correspondientes programas y presupuesto
necesarios.
e) Ejecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
f) Nombrar el administrador o, en su caso, el Administrador Secretario, los Consultores Técnicos y Jurídicos y todos aquellos servicios que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.
g) Interpretar los Estatutos y normas reguladoras, velando por su cumplimiento.
h) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.
i) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro por la vía de apremio de las cuotas, tanto por concepto de obras como de mantenimiento, que correspondan a los
miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.
j) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.
k) Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de
servicios. En su caso puede delegar estas funciones en la Comisión de Obras que
se nombre para las mismas.
l) Requerir al Ayuntamiento para que actúe con urgencia, en los casos de daños.
m) Actuar por delegación municipal en las obras a realizar de acuerdo con las necesidades de mantenimiento y las previsiones de la Asamblea General.
n) Colaborar con el Ayuntamiento en el cobro de las cuotas de ejecución de las obras
y de mantenimiento.
o) Intervenir con la firma de al menos dos vocales miembros de esta Junta, todas las
autorizaciones de pago. Una de las firmas ha de ser, necesariamente, la del Tesorero.
Art. 43. Son funciones propias del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Entidad Urbanística ante las Autoridades, Tribunales, Administración y Organismos Públicos, e Instituciones y Entidades Privadas.
b) Velar por el mantenimiento de correctas relaciones con el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y por una eficaz colaboración en las iniciativas.
c) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidiendo sus sesiones.
d) Revisar las actas de las sesiones, e impulsar el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en ellas reflejadas.
e) Suscribir los compromisos que, conjuntamente con el Ayuntamiento, se tomen en
orden a cumplir las finalidades de la Entidad.
f) Interponer reclamaciones por la vía administrativa en la Jurisdicción ordinaria o
especial, ejercer acciones y otorgar poderes a terceros. Todas estas facultades precisarán o bien la unanimidad de la Junta Directiva e inclusión en el orden del día
de la sesión de la Asamblea General inmediata posterior, o bien el acuerdo previo
de la mencionada Asamblea General.
g) Ordenar los pagos a realizar por la Entidad, con la intervención de, al menos, dos
miembros de la Junta Directiva.
Art. 44. Son funciones propias del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier
otro motivo que los justifique.
b) Actuar por delegación del Presidente en la forma que éste disponga,
c) Seguir y colaborar en las acciones del Presidente a fin de poder sustituirle adecuadamente si fuera necesario.
Art. 45. Son funciones propias del Secretario:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las cuales
dará fe y firmará conjuntamente con el Presidente.
b) Enviar copia de las actas a los miembros de la Entidad.
c) Llevar, en la relación con el Ayuntamiento, control de parcelación y de los titulares que integran la Entidad.
d) Custodiar los libros y documentación de la Entidad que no hagan referencia a la
administración contable de la misma.
e) Librar certificaciones que hagan referencia a los libros que están bajo su custodia,
con el visto bueno del Presidente.
f) Preparar, redactar y enviar a los miembros de la Entidad la memoria bianual.
g) Llevar la correspondencia que necesite mantener la Entidad.
BOCM-20230606-76
BOCM