Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

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Art. 37. En todo aquello, que no esté previsto en estos Estatutos ni en otras Normas
Urbanísticas se aplicará con carácter supletorio la Ley del Suelo y su Reglamento.
Art. 38. De las Actas de los acuerdos de la Asamblea General, una vez aprobados, se
remitirá un ejemplar por correo a todos y cada uno de los miembros de la Entidad.
Además, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En todo caso, los libros de Actas estarán a disposición de cualquier miembro de la Entidad para su examen y consulta.
Art. 39. Pago de cuotas.—1. Todos los partícipes están obligados a aportar las
cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras y el levantamiento de las cosas comunes y de acuerdo con los coeficientes de participación y demás condiciones que se
fijan en estas disposiciones.
2. Las aportaciones de los partícipes serán depositadas en cuenta bancaria a nombre
de la Entidad.
3. De la cuenta o cuentas bancarias a que se aluden en el punto anterior, sólo se podrá disponer mediante dos firmas autorizadas mancomunadas, pertenecientes a miembros
de la Junta Directiva.
La firma del Tesorero es imprescindible.
4. Los fondos de la Entidad sólo podrán ser destinados al pago de los compromisos
contraídos para el cumplimiento del objeto y fines de la misma.
5. Las aportaciones de los partícipes serán hechas a la Entidad a petición de la Junta Directiva, quien justificará tales aportaciones en función de los gastos a efectuar por la Entidad.
Capítulo VI
De las obras, servicios e instalaciones
Art. 40. Obras de urbanización y edificación.—Las obras de urbanización se realizarán conforme a las exigencias de las Normas Subsidiarias vigentes y de las compañías suministradoras de servicios.
Las obras de edificación se realizarán conforme a las condiciones de ordenación que
resultan de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias vigentes y se respetarán las
condiciones estéticas a fin de que las edificaciones alcancen su debido grado de decoro,
prohibiéndose los acabados de uralita, chapa o muretes de bloque.
Con carácter previo a la construcción que vaya a hacer cada propietario, este deberá
prestas depósito en las cuentas de la Entidad por valor equivalente al 1 por 100 del presupuesto de obra, para garantizar los desperfectos que pudiera ocasionar sobre las aceras, calzadas, bordillos o servicios de las instalaciones comunes.
Este depósito se devolverá en el momento de la concesión de la licencia de primera
ocupación por el Ayuntamiento.
En este sentido, todos los cerramientos de la Urbanización se deberán realizar con muros de piedra de musgo hasta un metro de altura y el resto será de cerramiento metálico con
seto verde o similar.
A partir de la aprobación de estos Estatutos todos los propietarios de parcelas sin cercar están obligaos al cerramiento de las mismas en el plazo máximo de un año.
Art. 41. Conservación.—La conservación general de la Urbanización corresponderá a
la Entidad Urbanística, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer con el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo en orden a su participación en la prestación y apoyo de determinados servicios conforme a las previsiones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
La conservación de las parcelas de propiedad privada será de cuenta de cada uno de
los titulares de las mismas.
La conservación de las zonas social y deportiva, comunes, será por cuenta de la Entidad.

Funciones propias de la Junta Directiva
Art. 42. Sus funciones propias son:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias y de los acuerdos de
la Asamblea General.
b) Presentar las Cuentas y Balances de la Entidad.
c) Convocar las sesiones de las Asambleas Generales.

BOCM-20230606-76

Capítulo VII