Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva se despreocupe de las responsabilidades propias de su cargo, podrá ser revocado a propuesta del resto de sus miembros
por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
La elección de miembros de la Junta Directiva para cubrir vacantes producidas por renuncia u otras situaciones extraordinarias, será por el período que falte para el cumplimiento del plazo previsto hasta la próxima elección en Asamblea General.
Art. 27. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, además
de las veces que lo tenga por conveniente su Presidente, ya por iniciativa propia o por requerimiento de dos de sus miembros.
La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus miembros.
Capítulo IV
Régimen económico
Art. 28. Serán ingresos de la Entidad:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que en la Asamblea General se aprueben
b) El rendimiento de los servicios instalados de uso común.
c) Las subvenciones oficiales y privados que se obtengan etc.
Art. 29. Serán gastos de la Entidad:
a) La ejecución de las obras de infraestructura, mantenimiento, reparación y reposición de los servicios urbanísticos e instalaciones comunes de la Urbanización.
b) Cuantos gastos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.
Art. 30. Presupuesto de obras:
a) A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General aprobará el programa de
actuación y el presupuesto de ejecución de obras y de mantenimiento de la Urbanización, los cuales, cuando corresponda serán remitidos al Ayuntamiento.
b) El programa de actuación hará referencia a la ejecución de las obras y a su mantenimiento, a los suministros de servicios urbanos, adquisición de suelos públicos,
a las obras de mejoras teniendo en cuenta los términos de ejecución, los de redacción de proyectos, trámites administrativos y administración financiera.
c) Se admitirán operaciones de crédito ya sean a través de la propia Administración
actuante o no, y en tal caso, los presupuestos sucesivos reflejarán el estado financiero y las amortizaciones previstas.
d) El presupuesto determinará las cuotas y los plazos de pago, que serán obligatorios
para todos los copropietarios de la Urbanización.
Art. 31. La distribución de las cuotas entre los diferentes propietarios se realizará según el coeficiente de propiedad según superficies.
Art. 32. Para dar cumplimiento al artículo anterior se fijará para cada propiedad un
coeficiente de participación, que se adjunta como anexo a estos Estatutos.
Art. 33. Los consumos de los servicios urbanos se repercutirán según las tarifas oficiales.
Art. 34. En el caso de que algún asociado no haga efectivo a su vencimiento alguna
de las cuotas aprobadas por la Asamblea General de la Entidad, la Junta Directiva dará un
plazo de 15 días naturales desde el día que lo notifique al moroso con acuse de recibo, añadiendo al importe un cargo del 10 por 100 de la cantidad debida.
Si pasado este plazo no satisface la deuda, se procederá por vía de apremio administrativo, y a tal efecto, el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, certificará el débito remitiéndolo al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo para que éste proceda por la vía ejecutiva
al cobro de la cantidad debida más el 10 por 100 de recargo, más los gastos que se produzcan.
Capítulo V
Régimen jurídico
Art. 35. Dada la naturaleza Administrativa de la Entidad Urbanística de Conservación de “Valle del Sol”, todos los actos y actas de los órganos de Gobierno de la Entidad
podrán ser recurridos ante la Autoridad Administrativa y judicial competentes.
Art. 36. Las diferencias que se puedan dar entre miembros de la Entidad relativas a
problemas comunes de la misma, serán resueltas por arbitraje de la Junta Directiva, cuya resolución, sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, será inmediatamente ejecutiva.

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