Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 387
Art. 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes o debidamente representados, titulares que lo sean al menos del 50 por 100 de la superficie total del
ámbito territorial de la Entidad. En segunda convocatoria la Asamblea General será válida
cualquiera que sea la representación presente.
Art. 17. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán con una anticipación no inferior a diez días naturales y a ella habrán de adjuntarse el orden del día previsto.
Dicha convocatoria habrá de prever y fijar la fecha de la segunda convocatoria, la cual no
podrá ser antes de media hora después de la prevista para la primera.
Art. 18. De acuerdo con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por mayoría de los
miembros presentes o debidamente representados.
a) El voto del Presidente será siempre un voto de calidad.
b) Cada miembro de derecho tiene un voto con independencia de las características
de su propiedad.
c) Si un miembro posee más de una parcela tendrá derecho a un voto y se tendrá en
cuenta la suma de la superficie de las parcelas cuya titularidad ostente.
d) Todas las citaciones a Asamblea General irán acompañadas de un formulario de
delegación.
e) El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los mismos que ostenten dichos cargos con la Junta Directiva.
Art. 19. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez
cada año, previa convocatoria cursada por el Presidente.
Art. 20. Asambleas extraordinarias.—Podrán celebrarse tantas sesiones extraordinarias como acuerde la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros.
También podrán solicitar una sesión extraordinaria los miembros de la Entidad siempre que la solicitud cumpla los siguientes requisitos:
1. Por escrito razonado suscrito al menor por el 25 por 100 de los miembros de la Entidad.
2. Inclusión del orden del día.
3. Anticipación mínima de 15 días a la fecha propuesta.
Art. 21. La Asamblea General según los temas a tratar, podrá constituirse bajo las formas:
A. Ordinaria.
B. Extraordinaria.
Son facultades y materias singulares de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar los programas de actuación y los presupuestos de gastos y de obras correspondientes para ser propuestos al Ayuntamiento.
b) Examen y aprobación si procede, del informe anual, en sus aspectos técnicos y
económicos, relativo al desarrollo de la Urbanización, elaborado, presentado y autorizado por la Junta Directiva.
c) Nombrar y remover a las personas designadas para ejercer los cargos pertinentes
en la Junta Directiva y en la Comisión Censora de Cuentas.
Art. 22. Son facultades y materia singlares de la Asamblea General Extraordinaria,
aquellas que se desprenden de la toma de decisiones o sobrepasan los límites y atributos de
cualquier otro órgano de gobierno de la Entidad y que por su importancia o incidencia en
el desarrollo de la misma, haya razón suficiente para estimar deban ser sometidas a Asamblea General.
Art. 23. Los acuerdos serán transcritos a una Libro de Actas, con el “doy fe” y el
“visto bueno” del Presidente de la Entidad.
Si el presidente de la Entidad no hubiese estado presente en la Asamblea será el miembro de la Junta Directiva que hubiese actuado de Presidente en esa Asamblea General.
Art. 24. Los acuerdos tomados válidamente según las normas antes dichas, obligarán a todos los partícipes, incluso a los no asistentes y disidentes.
Art. 25. La Junta Directiva será constituida en la primera Asamblea General que se
celebre, por medio de voto directo.
Art. 26. El nombramiento de la Junta Directiva subsistirá por un plazo de doce meses.
En cada renovación de Junta Directiva anual, se reemplazará el 50 por 100 de los
miembros mientras el otro 50 por 100 permanecerá en la posterior Junta Directiva.
BOCM-20230606-76
De las Asambleas Generales
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 387
Art. 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes o debidamente representados, titulares que lo sean al menos del 50 por 100 de la superficie total del
ámbito territorial de la Entidad. En segunda convocatoria la Asamblea General será válida
cualquiera que sea la representación presente.
Art. 17. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán con una anticipación no inferior a diez días naturales y a ella habrán de adjuntarse el orden del día previsto.
Dicha convocatoria habrá de prever y fijar la fecha de la segunda convocatoria, la cual no
podrá ser antes de media hora después de la prevista para la primera.
Art. 18. De acuerdo con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por mayoría de los
miembros presentes o debidamente representados.
a) El voto del Presidente será siempre un voto de calidad.
b) Cada miembro de derecho tiene un voto con independencia de las características
de su propiedad.
c) Si un miembro posee más de una parcela tendrá derecho a un voto y se tendrá en
cuenta la suma de la superficie de las parcelas cuya titularidad ostente.
d) Todas las citaciones a Asamblea General irán acompañadas de un formulario de
delegación.
e) El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los mismos que ostenten dichos cargos con la Junta Directiva.
Art. 19. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez
cada año, previa convocatoria cursada por el Presidente.
Art. 20. Asambleas extraordinarias.—Podrán celebrarse tantas sesiones extraordinarias como acuerde la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros.
También podrán solicitar una sesión extraordinaria los miembros de la Entidad siempre que la solicitud cumpla los siguientes requisitos:
1. Por escrito razonado suscrito al menor por el 25 por 100 de los miembros de la Entidad.
2. Inclusión del orden del día.
3. Anticipación mínima de 15 días a la fecha propuesta.
Art. 21. La Asamblea General según los temas a tratar, podrá constituirse bajo las formas:
A. Ordinaria.
B. Extraordinaria.
Son facultades y materias singulares de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar los programas de actuación y los presupuestos de gastos y de obras correspondientes para ser propuestos al Ayuntamiento.
b) Examen y aprobación si procede, del informe anual, en sus aspectos técnicos y
económicos, relativo al desarrollo de la Urbanización, elaborado, presentado y autorizado por la Junta Directiva.
c) Nombrar y remover a las personas designadas para ejercer los cargos pertinentes
en la Junta Directiva y en la Comisión Censora de Cuentas.
Art. 22. Son facultades y materia singlares de la Asamblea General Extraordinaria,
aquellas que se desprenden de la toma de decisiones o sobrepasan los límites y atributos de
cualquier otro órgano de gobierno de la Entidad y que por su importancia o incidencia en
el desarrollo de la misma, haya razón suficiente para estimar deban ser sometidas a Asamblea General.
Art. 23. Los acuerdos serán transcritos a una Libro de Actas, con el “doy fe” y el
“visto bueno” del Presidente de la Entidad.
Si el presidente de la Entidad no hubiese estado presente en la Asamblea será el miembro de la Junta Directiva que hubiese actuado de Presidente en esa Asamblea General.
Art. 24. Los acuerdos tomados válidamente según las normas antes dichas, obligarán a todos los partícipes, incluso a los no asistentes y disidentes.
Art. 25. La Junta Directiva será constituida en la primera Asamblea General que se
celebre, por medio de voto directo.
Art. 26. El nombramiento de la Junta Directiva subsistirá por un plazo de doce meses.
En cada renovación de Junta Directiva anual, se reemplazará el 50 por 100 de los
miembros mientras el otro 50 por 100 permanecerá en la posterior Junta Directiva.
BOCM-20230606-76
De las Asambleas Generales