Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 386

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

g) Comunicar a la Entidad los cambios de domicilio y titularidad, y transmitir y subrogar en estas obligaciones a los adquirientes en sus parcelas en caso de enajenación de las mismas.
h) Solicitar a la Junta Directiva el informe favorable a las obras que se pretendan
efectuar en su finca a efectos de cumplimiento de las normas estéticas que se fijan
en estos Estatutos y en las Normas Subsidiarias vigentes.
i) Depositar en las cuentas de la Entidad, las garantías que estos Estatutos establecen
como condición previa para efectuar edificaciones u obras que afecten en su ejecución a las superficies comunes de conservación de la Entidad, como condición
previa e indispensable para iniciar las obras en su finca.
Este informe de la Entidad ha de ser presentado en el Ayuntamiento a efectos de permiso de obras en su parcela y servirá de prueba ante el Ayuntamiento de que, en opinión de
la Entidad, están cumpliendo los requisitos exigidos por los Estatutos.
Art. 11. Participación en la Entidad Urbanística.—La participación en los derechos
y obligaciones establecidos en estos Estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse por
la Junta General siendo esta participación proporcional a las superficies de cada parcela.
Capítulo III
Del Gobierno de la Entidad
El Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo designará en calidad de Administración actuante, un representante ante la Entidad, y será el vínculo de comunicación y coordinación
natural de la propiedad con la Administración.
Art. 12. Los órganos de Gobierno de la Entidad son:
a)
b)
c)
d)

La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La Comisión Censora de Cuentas.
La Comisión de Obras.

Art. 13. La Asamblea General.—La Asamblea General es el órgano supremo de la
Entidad y está constituida por la totalidad de sus miembros.
Sus decisiones, en tanto no estén en contradicción con estos estatutos, tendrán carácter ejecutivo y serán de cumplimiento inmediato por todos y cada uno de los partícipes y
restantes órganos de Gobierno de la Entidad.
Art. 14. La Junta Directiva.—La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Entidad y está constituida por:







El Presidente.
El Vicepresidente.
El Secretario.
El Tesorero.
Tres vocales.
El representante del Ayuntamiento.

Todos ellos han de ser miembros de la Entidad; excepto el Representante del Ayuntamiento. El puesto de Secretario puede ser encomendado al Administrador de la Entidad.
Art. 15. Comisiones:
Comisión Censora de Cuentas:

La Comisión Censora de Cuentas estará integrada por, al menos, dos miembros de la
Entidad.
Es el órgano encargado de revisar las cuentas y balances que semestralmente ha de preparar la Junta Directiva.
B.

Comisión de Obras:

La Comisión de Obras estará integrada por miembros de la Entidad.
Es el órgano encargado de velar por la correcta ejecución de las obras comunes a toda
la Entidad, de carácter menor y mayor que se realicen.

BOCM-20230606-76

A.