Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 385
c) Atender a la ejecución, reparación y reposición de los servicios urbanísticos de agua,
saneamiento, viales, zonas verdes, espacios libres, recogida de basuras, vigilancia,
alumbrado, zona social y deportiva comunitaria, etc.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las Ordenanzas sobre el uso del suelo y edificación habiendo especial hincapié en los aspectos estéticos y de adecuación ambiental.
Art. 7. Son objeto y finalidad secundarios de la Entidad las siguientes funciones:
— Contratar directamente la ejecución de las obras y servicios de toda clase a realizar
por importe igual o inferior al que se apruebe en los presupuestos de la Entidad.
— Colaborar con el Ayuntamiento en aquellos procedimientos de contratación de
obras y servicios que afecten a la Urbanización, participando en dichos procesos
con un máximo de tres representantes.
— Dar conformidad al correcto cumplimiento de los contratos de obras y de servicios
generales que afecten al ámbito de la Entidad. Las disconformidades que la Entidad plantee habrán de manifestarse de forma razonada y justificada.
— Cualquier otra función que dentro del marco legal de aplicación, y que como resultado de las necesidades, de los objetivos y finalidades de la Entidad se desarrolle
a través de reglamentos de Régimen interior.
Capítulo II
Art. 8. Son miembros de la Entidad, por imperativo de la Ley de Suelo, todos los
propietarios que resulten titulares legales de las parcelas que constituyen la Urbanización
“Valle del Sol”, correspondiente a la Unidad de Actuación, número 33 de Normas Subsidiarias vigentes.
En este sentido, la incorporación de todos los titulares a la Entidad es automática y
obligada con el visto bueno por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, sin perjuicio de
su superficie, y sin perjuicio de que la totalidad de las parcelas de la Urbanización queden
vinculadas a las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias.
Los derechos y obligaciones afectan a todos los propietarios de parcelas u otras porciones de terreno de propiedad privada de la Urbanización, así como las parcelas de equipamiento de dominio público afectas a un servicio público, quedando sujetos al cumplimiento
de los mismos desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades.
Art. 9. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Disfrutar de la propiedad de sus parcelas, sin más limitaciones que las establecidas
por Ley, y por las normas sobre construcción, conservación y ornato reguladas por
estos Estatutos y por las Normas Urbanísticas vigentes.
b) Usar de las instalaciones comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Disfrutar en la forma que reglamentariamente se determine de los servicios comunes de vigilancia, jardinería, mantenimiento, etc.
d) Usar de los servicios y espacios de dominio público.
e) Concurrir a las reuniones de la Junta General e Intervenir en la adopción de acuerdo con voz y voto.
Art. 10. Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Observar las Normas Urbanísticas del Planeamiento vigente.
b) Llevar a cabo en su parcela las obras de conservación, terminación, reparación y
reposición que señalen las normas administrativas en su caso, a través de los
acuerdos de la Junta General.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Junta General.
d) Satisfacer puntualmente al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en
la Asamblea General se acuerden, y suplir mancomunadamente aquellos descubiertos que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento por parte
de algún partícipe de sus obligaciones económicas, sin perjuicio de exigir a aquel
las responsabilidades procedentes, tanto por la Entidad como subsidiariamente
por el Ayuntamiento.
e) Someter a la Junta Directiva a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con
otros miembros en el uso de elementos comunes.
f) Designar un domicilio a efecto de notificaciones.
BOCM-20230606-76
Miembros de la Entidad Urbanística
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 385
c) Atender a la ejecución, reparación y reposición de los servicios urbanísticos de agua,
saneamiento, viales, zonas verdes, espacios libres, recogida de basuras, vigilancia,
alumbrado, zona social y deportiva comunitaria, etc.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las Ordenanzas sobre el uso del suelo y edificación habiendo especial hincapié en los aspectos estéticos y de adecuación ambiental.
Art. 7. Son objeto y finalidad secundarios de la Entidad las siguientes funciones:
— Contratar directamente la ejecución de las obras y servicios de toda clase a realizar
por importe igual o inferior al que se apruebe en los presupuestos de la Entidad.
— Colaborar con el Ayuntamiento en aquellos procedimientos de contratación de
obras y servicios que afecten a la Urbanización, participando en dichos procesos
con un máximo de tres representantes.
— Dar conformidad al correcto cumplimiento de los contratos de obras y de servicios
generales que afecten al ámbito de la Entidad. Las disconformidades que la Entidad plantee habrán de manifestarse de forma razonada y justificada.
— Cualquier otra función que dentro del marco legal de aplicación, y que como resultado de las necesidades, de los objetivos y finalidades de la Entidad se desarrolle
a través de reglamentos de Régimen interior.
Capítulo II
Art. 8. Son miembros de la Entidad, por imperativo de la Ley de Suelo, todos los
propietarios que resulten titulares legales de las parcelas que constituyen la Urbanización
“Valle del Sol”, correspondiente a la Unidad de Actuación, número 33 de Normas Subsidiarias vigentes.
En este sentido, la incorporación de todos los titulares a la Entidad es automática y
obligada con el visto bueno por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, sin perjuicio de
su superficie, y sin perjuicio de que la totalidad de las parcelas de la Urbanización queden
vinculadas a las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias.
Los derechos y obligaciones afectan a todos los propietarios de parcelas u otras porciones de terreno de propiedad privada de la Urbanización, así como las parcelas de equipamiento de dominio público afectas a un servicio público, quedando sujetos al cumplimiento
de los mismos desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades.
Art. 9. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Disfrutar de la propiedad de sus parcelas, sin más limitaciones que las establecidas
por Ley, y por las normas sobre construcción, conservación y ornato reguladas por
estos Estatutos y por las Normas Urbanísticas vigentes.
b) Usar de las instalaciones comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Disfrutar en la forma que reglamentariamente se determine de los servicios comunes de vigilancia, jardinería, mantenimiento, etc.
d) Usar de los servicios y espacios de dominio público.
e) Concurrir a las reuniones de la Junta General e Intervenir en la adopción de acuerdo con voz y voto.
Art. 10. Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Observar las Normas Urbanísticas del Planeamiento vigente.
b) Llevar a cabo en su parcela las obras de conservación, terminación, reparación y
reposición que señalen las normas administrativas en su caso, a través de los
acuerdos de la Junta General.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Junta General.
d) Satisfacer puntualmente al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en
la Asamblea General se acuerden, y suplir mancomunadamente aquellos descubiertos que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento por parte
de algún partícipe de sus obligaciones económicas, sin perjuicio de exigir a aquel
las responsabilidades procedentes, tanto por la Entidad como subsidiariamente
por el Ayuntamiento.
e) Someter a la Junta Directiva a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con
otros miembros en el uso de elementos comunes.
f) Designar un domicilio a efecto de notificaciones.
BOCM-20230606-76
Miembros de la Entidad Urbanística