Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

COLMENAR DEL ARROYO
URBANISMO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, celebrado en sesión
extraordinaria con fecha 1 de febrero de 2007, se aprobó inicialmente la modificación de estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Valle
del Sol”. Publicado el acuerdo inicial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de septiembre de 2012) y terminado el período de información pública sin que se presentase alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 162 del Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, se procede a la publicación del contenido concreto de la modificación.
Advertido error en la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 106, del lunes 6 de mayo de 2013, se vuelve a publicar íntegramente el texto aprobado en la sesión extraordinaria del Pleno de 1 de febrero de 2007.
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE “VALLE DEL SOL”,
EN COLMENAR DEL ARROYO, EN MADRID
Capítulo I

Artículo 1.—En Colmenar del Arroyo, provincia de Madrid, se constituye la Entidad
Urbanística Colaboradora de Conservación de “Valle del Sol”, formada por los propietarios
de las parcelas de la Urbanización.
Está delimitada por la Unidad de Actuación UA-33 de las Normas Subsidiarias de Colmenar del Arroyo, aprobadas definitivamente según BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 8 de mayo de 1988, y actúa sobre los terrenos de dominio y uso público de
titularidad municipal.
Art. 2. Constitución.—La Entidad Urbanística de “Valle del Sol” se constituye administrativamente en la forma que señala el reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 24 y siguientes.
La constitución formal de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación requerirá la conformidad por escrito del 80 por 100 de propietarios de la superficie de la Urbanización que se sumen a la creación de la Entidad Urbanística de Conservación “Valle del Sol”,
y presentación al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y remisión por éste a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 3. Desde el momento de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Entidad constituida tendrá naturaleza administrativa,
personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines.
Art. 4. El régimen jurídico aplicable a la Entidad viene determinado por lo que dispone la vigente Ley del Suelo y de Ordenación Urbana y sus reglamentos, así como por los
presentes Estatutos.
Art. 5. Domicilio.—La Entidad Urbanística tendrá su domicilio social en la propia
Urbanización o, en su defecto, en el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo.
Art. 6. Objeto.—La Entidad Urbanística tendrá por objeto:
a) La ejecución de las obras de urbanización pendientes al día de hoy y mantenimiento de viales, parques y jardines, bajo las directrices y vigilancia de la Administración Municipal.
b) Velar por el adecuado uso de la totalidad de los servicios comunes de la Urbanización, fijando los derechos y obligaciones de los propietarios.

BOCM-20230606-76

Denominación, constitución, domicilio, objeto y finalidades