Colmenar del Arroyo (BOCM-20230606-76)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 391
h) Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Art. 46. Son funciones propias del Tesorero:
a) Revisar las operaciones contables, movimientos de fondos, etc. Realizadas por el
administrador.
b) Comprobar que el Administrador lleva la contabilidad de la Entidad de acuerdo
con los principios y normas contables establecidas en los Estatutos.
c) Comprobar que los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, llevados por el Administrador-Secretario, están actualizados y transcritos correctamente y al día.
d) Seguir el proceso del presupuesto aprobado.
Art. 47. Son funciones propias de los Vocales:
a) Seguir y colaborar en las tareas del Administrador-Secretario y del Tesorero, al
objeto de poderlos sustituir adecuadamente si así fuese necesario.
b) Cualquier función que, dentro de las competencias de la Junta Directiva, las encomiende la Asamblea General o la propia Junta Directiva.
Art. 48. Son funciones propias de las Comisiones:
a) Comisión Censora de Cuentas:
— Examinar y emitir sus informes por escrito de las Cuentas y Balances de la
Entidad que semestralmente le presentará la Junta Directiva.
— Del examen e informe de las Cuentas y Balances se levantará el Acta correspondiente que será transcrita en el libro oficial de Actas de la Entidad.
b) Comisión de Obras:
— Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de servicios.
Capítulo VIII
Representante de la Administración actuante
Art. 49. Son funciones propias de la Administración actuante:
a) Informar a la Administración de los objetivos y del orden de prioridades que la Entidad Urbanística tiene.
b) Coordinar y agilizar la operatividad de los programas de la Entidad con las necesarias ocasiones administrativas.
c) Informar a los órganos de Gobierno de la Entidad de las posibilidades municipales, en orden de tomar las medidas necesarias para alcanzar el nivel de Urbanización e Infraestructuras previstas por el Plan General.
d) Requerir siempre que le crea conveniente, la colaboración de la Entidad.
Capítulo IX
Art. 50. Administración y gestión.—La Junta Directiva podrá encomendar a un Administrador, profesional cualificado, la realización de todas o algunas de las funciones de
sus miembros.
Ha de ser profesional colegiado y presentar certificación expedida por el Colegio correspondiente de su capacidad legal, etc.
El Administrador será civilmente responsable de las funciones encomendadas y los cargos de la Junta Directiva habrán de supervisar las materias de sus respectivas competencias.
La Contabilidad y registros oficiales serán llevados de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y otros del Código de Comercio.
BOCM-20230606-76
Disolución y liquidación
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 391
h) Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Art. 46. Son funciones propias del Tesorero:
a) Revisar las operaciones contables, movimientos de fondos, etc. Realizadas por el
administrador.
b) Comprobar que el Administrador lleva la contabilidad de la Entidad de acuerdo
con los principios y normas contables establecidas en los Estatutos.
c) Comprobar que los libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, llevados por el Administrador-Secretario, están actualizados y transcritos correctamente y al día.
d) Seguir el proceso del presupuesto aprobado.
Art. 47. Son funciones propias de los Vocales:
a) Seguir y colaborar en las tareas del Administrador-Secretario y del Tesorero, al
objeto de poderlos sustituir adecuadamente si así fuese necesario.
b) Cualquier función que, dentro de las competencias de la Junta Directiva, las encomiende la Asamblea General o la propia Junta Directiva.
Art. 48. Son funciones propias de las Comisiones:
a) Comisión Censora de Cuentas:
— Examinar y emitir sus informes por escrito de las Cuentas y Balances de la
Entidad que semestralmente le presentará la Junta Directiva.
— Del examen e informe de las Cuentas y Balances se levantará el Acta correspondiente que será transcrita en el libro oficial de Actas de la Entidad.
b) Comisión de Obras:
— Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de servicios.
Capítulo VIII
Representante de la Administración actuante
Art. 49. Son funciones propias de la Administración actuante:
a) Informar a la Administración de los objetivos y del orden de prioridades que la Entidad Urbanística tiene.
b) Coordinar y agilizar la operatividad de los programas de la Entidad con las necesarias ocasiones administrativas.
c) Informar a los órganos de Gobierno de la Entidad de las posibilidades municipales, en orden de tomar las medidas necesarias para alcanzar el nivel de Urbanización e Infraestructuras previstas por el Plan General.
d) Requerir siempre que le crea conveniente, la colaboración de la Entidad.
Capítulo IX
Art. 50. Administración y gestión.—La Junta Directiva podrá encomendar a un Administrador, profesional cualificado, la realización de todas o algunas de las funciones de
sus miembros.
Ha de ser profesional colegiado y presentar certificación expedida por el Colegio correspondiente de su capacidad legal, etc.
El Administrador será civilmente responsable de las funciones encomendadas y los cargos de la Junta Directiva habrán de supervisar las materias de sus respectivas competencias.
La Contabilidad y registros oficiales serán llevados de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y otros del Código de Comercio.
BOCM-20230606-76
Disolución y liquidación