Alcorcón (BOCM-20230606-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias y control urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
1.2.7. Justificar las condiciones de climatización del local según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
1.2.8. Justificación somera de las instalaciones eléctricas. Clasificación del local según
REBT, ITC específicas que puedan resultar de aplicación tales como ITC-BT 28,29, 38, etc.
Justificar las características generales de la instalación: contador, derivación individual,
instalación interior, etc.
1.2.9. Justificación del ruido de la actividad según la Ordenanza en vigor de protección contra la contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y según DB-HR del CTE.
1.2.10. Justificación de los elementos de publicidad exterior según Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
1.2.11. Justificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y
de la Ley de Protección de Medio Ambiente del Estado, y se incluirá el documento de Memoria Ambiental de la actividad. En caso de que no proceda su aplicación se indicará la razón.
1.2.12. En el caso de actividades que disponen de gas, instalaciones frigoríficas, petrolíferas, equipos a presión, o cualquier otra no contemplada en los apartados anteriores,
se deberá incluir memoria justificativa del cumplimiento de la normativa que le resulte de
aplicación.
Igualmente, en el caso de actividades a las que les resulte de aplicación cualquier normativa no indicada anteriormente, deberán justificar el cumplimiento de la misma: piscinas, locales en los que se preparen o sirvan comidas, talleres de reparación, etc.
1.2.13. Real Decreto 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
1.2.14. Justificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid y Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, en su caso.
1.2.15. Otras Ordenanzas municipales o normativa sectorial que sean de aplicación.
1.2.16. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.
1.3. Planos:
1.3.1. Situación dentro de la localidad y emplazamiento dentro del inmueble a que
pertenece el local o la nave.
1.3.2. Cotas, superficies y usos. En el cual acotarán todas y cada una de las cotas del
local, especialmente ancho de pasillos, pasos y puertas, y se indicará la superficie y uso de
todas y cada una de las estancias.
1.3.3. Maquinaria y mobiliario. Contendrá todos y cada uno de los elementos tanto
de maquinaria como de mobiliario que se instalarán en la actividad.
1.3.4. Protección Contra Incendios: Se indicarán todos los medios de protección tanto activa como pasiva que existen en el local (extintores, detección, Bies, rociadores, etc.) así
como la justificación del cumplimiento del DB-SI 1 y 2 del CTE y/o del RSCIEI: sectores
de incendio, locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios, reacción al fuego de los elementos
constructivos, decorativos y de mobiliario, propagación exterior, medianerías y fachadas y
cubiertas. En este plano se indicarán, con su longitud total en metros, los recorridos de evacuación, así como la señalética y se dibujarán los equipos autónomos de emergencia y señalización y los pilotos de balizamiento cuando estos últimos sean necesarios. La simbología
del plano deberá realizarse conforme a normas UNE.
1.3.5. Justificación de la accesibilidad y cumplimiento del DB-SUA9 del CTE en lo
relativo a accesos, pasillos, espacios de giro, rampas y aseos.
1.3.6. Escaleras y rampas. En el caso de que el local disponga de escaleras y/o rampas
se detallarán las características de las mismas conforme lo indicado en el DB-SUA 1 del CTE.
1.3.7. Plano de instalación eléctrica. Que incluya tanto fuerza como alumbrado, en
el cual se represente también el cuadro general de mando y protección y los cuadros secundarios, en caso de existir.
1.3.8. Plano de ventilación y climatización. En el cual se refleje de forma clara como
se realiza la ventilación de todas y cada una de las estancias y a donde se conduce la misma. Se reflejará toda la maquinaria de climatización y de ventilación, así como los conductos, rejillas, tomas de aire, salidas de aire.
BOCM-20230606-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
1.2.7. Justificar las condiciones de climatización del local según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
1.2.8. Justificación somera de las instalaciones eléctricas. Clasificación del local según
REBT, ITC específicas que puedan resultar de aplicación tales como ITC-BT 28,29, 38, etc.
Justificar las características generales de la instalación: contador, derivación individual,
instalación interior, etc.
1.2.9. Justificación del ruido de la actividad según la Ordenanza en vigor de protección contra la contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y según DB-HR del CTE.
1.2.10. Justificación de los elementos de publicidad exterior según Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
1.2.11. Justificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y
de la Ley de Protección de Medio Ambiente del Estado, y se incluirá el documento de Memoria Ambiental de la actividad. En caso de que no proceda su aplicación se indicará la razón.
1.2.12. En el caso de actividades que disponen de gas, instalaciones frigoríficas, petrolíferas, equipos a presión, o cualquier otra no contemplada en los apartados anteriores,
se deberá incluir memoria justificativa del cumplimiento de la normativa que le resulte de
aplicación.
Igualmente, en el caso de actividades a las que les resulte de aplicación cualquier normativa no indicada anteriormente, deberán justificar el cumplimiento de la misma: piscinas, locales en los que se preparen o sirvan comidas, talleres de reparación, etc.
1.2.13. Real Decreto 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
1.2.14. Justificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid y Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, en su caso.
1.2.15. Otras Ordenanzas municipales o normativa sectorial que sean de aplicación.
1.2.16. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.
1.3. Planos:
1.3.1. Situación dentro de la localidad y emplazamiento dentro del inmueble a que
pertenece el local o la nave.
1.3.2. Cotas, superficies y usos. En el cual acotarán todas y cada una de las cotas del
local, especialmente ancho de pasillos, pasos y puertas, y se indicará la superficie y uso de
todas y cada una de las estancias.
1.3.3. Maquinaria y mobiliario. Contendrá todos y cada uno de los elementos tanto
de maquinaria como de mobiliario que se instalarán en la actividad.
1.3.4. Protección Contra Incendios: Se indicarán todos los medios de protección tanto activa como pasiva que existen en el local (extintores, detección, Bies, rociadores, etc.) así
como la justificación del cumplimiento del DB-SI 1 y 2 del CTE y/o del RSCIEI: sectores
de incendio, locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios, reacción al fuego de los elementos
constructivos, decorativos y de mobiliario, propagación exterior, medianerías y fachadas y
cubiertas. En este plano se indicarán, con su longitud total en metros, los recorridos de evacuación, así como la señalética y se dibujarán los equipos autónomos de emergencia y señalización y los pilotos de balizamiento cuando estos últimos sean necesarios. La simbología
del plano deberá realizarse conforme a normas UNE.
1.3.5. Justificación de la accesibilidad y cumplimiento del DB-SUA9 del CTE en lo
relativo a accesos, pasillos, espacios de giro, rampas y aseos.
1.3.6. Escaleras y rampas. En el caso de que el local disponga de escaleras y/o rampas
se detallarán las características de las mismas conforme lo indicado en el DB-SUA 1 del CTE.
1.3.7. Plano de instalación eléctrica. Que incluya tanto fuerza como alumbrado, en
el cual se represente también el cuadro general de mando y protección y los cuadros secundarios, en caso de existir.
1.3.8. Plano de ventilación y climatización. En el cual se refleje de forma clara como
se realiza la ventilación de todas y cada una de las estancias y a donde se conduce la misma. Se reflejará toda la maquinaria de climatización y de ventilación, así como los conductos, rejillas, tomas de aire, salidas de aire.
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