Alcorcón (BOCM-20230606-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias y control urbanístico
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Habiéndose advertido que el contenido de los Proyectos que se presentan, en ocasiones no incide sobre aquellas cuestiones que resultan relevantes o de interés a los efectos del
ejercicio de esta función de control administrativo, se ha considerado procedente que, con
independencia de la actividad que se pretende implantar sea por el procedimiento de Declaración Responsable o el de Licencia previa, se defina el contenido mínimo de este tipo de
Proyectos Técnicos de Actividades, para que sirva a los fines perseguidos en esta actividad
de control, tratando con ello de facilitar al técnico redactor su actuación profesional y a los
funcionarios municipales el ejercicio de sus funciones.
Tanto la distinta normativa, como las actividades que se pretenden implementar se encuentran en continua evolución, por lo que se deben entender, tanto la presente Instrucción
como el siguiente esquema de contenido de Proyecto Técnico, con carácter de mínimos y
deberá ser ampliado, por los técnicos que realicen los Proyectos Técnicos, en la medida que
se publique nueva normativa o que por el contenido y entidad de las propias actividades que
se sometan a control administrativo así lo requieran.
1.1. Datos generales aplicación (que incluirá como mínimo los siguientes apartados):
1.1.1. Antecedentes y objeto: detallará cuál es el objeto del proyecto y, en su caso
cualquier antecedente que se desee exponer sobre la licencia que se solicita.
1.1.2. Identificación: Incluirá los datos que permitan identificar el local o nave en el
que se ejercerá la actividad (numeración de policía administrativa y referencia catastral), así
como titular, autor del proyecto, etc.
1.1.3. Clasificación de la actividad: Se debe realizar una primera clasificación del local desde el punto de vista de las NN.UU. del PGOUA, así como desde cualquier otra normativa que resulte de aplicación: CTE, REBT, LEPAR, etc.
1.1.4. Descripción de la actividad: Se especificarán las características de la actividad que
se pretende, mediante una descripción detallada de actividad a realizar y de las diferentes tareas
que se asignará a cada una de las zonas del local. En su caso se describirá el proceso productivo
y se indicarán las materias primas empleadas y los productos finales. Incluirá una relación detallada de toda la maquinaria que se precise con indicación de su potencia y sus características.
1.1.5. Descripción del local: Además de la descripción del local, tanto en su estado
actual como en su estado reformado, incluirá un cuadro de superficies y se indicará la superficie total de la actividad, tanto útil como construida. Se indicarán todos los espacios que
estén ligados a la actividad (patios, terrazas, etc.).
1.2. Justificación de la normativa de aplicación (que incluirá como mínimo los siguientes apartados):
A estos efectos se entiende por justificar, el hecho de acreditar razonadamente el cumplimiento de la norma, por lo que no tendrá la consideración de justficación la mera reproducción literal de la normativa de aplicación.
1.2.1. Clasificación y cumplimiento de las NN.UU. del PGOUA.
1.2.2. Cumplimiento de todos los documentos del DB-SI del CTE (SI.1 a SI.6). Se
debe justificar cómo el local y la actividad cumplen todos y cada uno de los apartados de
los DB-SI. En el caso de que a la actividad le sea de aplicación el RSCIEI se justificará éste
en su totalidad y los documentos necesarios del DB-SI del CTE.
1.2.3. Cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Indicando las características y ubicación de todos los elementos que, según DB-SI o
RSCIEI sean obligatorios en la actividad.
1.2.4. Cumplimiento de todos los documentos del DB-SUA del CTE (SUA.1 a
SUA.9). Se debe justificar cómo el local y la actividad cumplen todos y cada uno de los
apartados de los DB-SUA del CTE.
1.2.5. Con respecto a los criterios de accesibilidad, al margen de la justificación indicada en el apartado anterior del BD-SUA.9 se indicará, en caso de que proceda, cualquier otra
normativa que pudiera resultar de aplicación, por ejemplo, Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
1.2.6. Justificar las condiciones de ventilación de cada una de las estancias del local según IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y del Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. O bien según DB-HS3 del CTE, lo que proceda según
el tipo de actividad.

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