Alcorcón (BOCM-20230606-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias y control urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público que, por decreto del concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y
Mantenimiento, de 18 de mayo de 2023, se ha aprobado la Instrucción para la aplicación de la
Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), con el
siguiente contenido:
INSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN LA TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS Y DECLARACIONES
RESPONSABLES DE ACTIVIDADES
2.2. Documentación técnica complementaria:
2.2.1. Documentación común a todas las actividades.
2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:
2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios.
2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para
consumo en el interior del local, etc.).
2.2.2.3. Actividades de uso bares de copas, discotecas, karaokes, etc.
2.2.2.4. Actividades de uso sanitario (clínicas dentales, centros médicos, etc.).
2.2.2.5. Actividades industriales de fabricación, talleres de reparación de vehículos
y talleres en general.
2.2.2.6. Almacenes.
2.2.2.7. Actividades de uso garaje aparcamiento.
2.2.2.8. Otras actividades.
1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:
Ya sea a través del procedimiento de Declaración Responsable o a través del de Licencia previa, la función municipal de control de actividades requiere la presentación de un
Proyecto Técnico en los términos previstos en la vigente Ordenanza Especial de Licencias
y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20230606-66
En uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobada definitivamente el día 4 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 184, de 4 de agosto de 2022), se ha considerado oportuno dictar una Instrucción Técnica para facilitar la aplicación de la Ordenanza, aclarando su contenido, en lo relativo a la
documentación mínima exigible para la tramitación de expediente de licencias y declaraciones responsables de actividades, con la siguiente estructura:
1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:
1.1. Datos generales de aplicación.
1.2. Justificación de la normativa de aplicación.
1.3. Planos.
2. Documentación técnica:
2.1. Documentación técnica acreditativa de que la actividad se ajusta al proyecto:
2.1.1. Actividades sujetas al procedimiento de declaración responsable:
2.1.1.1. Actividades que realizan su apertura en el momento de solicitar su declaración responsable.
2.1.1.2. Actividades que realizarán su apertura posteriormente a la solicitud de su declaración responsable.
2.1.2. Actividades sujetas al procedimiento de licencia.
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público que, por decreto del concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y
Mantenimiento, de 18 de mayo de 2023, se ha aprobado la Instrucción para la aplicación de la
Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), con el
siguiente contenido:
INSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN LA TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS Y DECLARACIONES
RESPONSABLES DE ACTIVIDADES
2.2. Documentación técnica complementaria:
2.2.1. Documentación común a todas las actividades.
2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:
2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios.
2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para
consumo en el interior del local, etc.).
2.2.2.3. Actividades de uso bares de copas, discotecas, karaokes, etc.
2.2.2.4. Actividades de uso sanitario (clínicas dentales, centros médicos, etc.).
2.2.2.5. Actividades industriales de fabricación, talleres de reparación de vehículos
y talleres en general.
2.2.2.6. Almacenes.
2.2.2.7. Actividades de uso garaje aparcamiento.
2.2.2.8. Otras actividades.
1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:
Ya sea a través del procedimiento de Declaración Responsable o a través del de Licencia previa, la función municipal de control de actividades requiere la presentación de un
Proyecto Técnico en los términos previstos en la vigente Ordenanza Especial de Licencias
y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20230606-66
En uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobada definitivamente el día 4 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 184, de 4 de agosto de 2022), se ha considerado oportuno dictar una Instrucción Técnica para facilitar la aplicación de la Ordenanza, aclarando su contenido, en lo relativo a la
documentación mínima exigible para la tramitación de expediente de licencias y declaraciones responsables de actividades, con la siguiente estructura:
1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:
1.1. Datos generales de aplicación.
1.2. Justificación de la normativa de aplicación.
1.3. Planos.
2. Documentación técnica:
2.1. Documentación técnica acreditativa de que la actividad se ajusta al proyecto:
2.1.1. Actividades sujetas al procedimiento de declaración responsable:
2.1.1.1. Actividades que realizan su apertura en el momento de solicitar su declaración responsable.
2.1.1.2. Actividades que realizarán su apertura posteriormente a la solicitud de su declaración responsable.
2.1.2. Actividades sujetas al procedimiento de licencia.