Bustarviejo (BOCM-20230606-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 381
Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la Sede Electrónica Municipal es: sedebustarviejo.eadministracion.es
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días declarando aprobada
la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para posibles subsanaciones.
3. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará
resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se
efectuará por el Tribunal calificador a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
1. Composición:
1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la Secretaría y cuatro personas que harán las
funciones de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual.
1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal
funcionario de carrera.
1.3. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección.
1.4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Actuación y constitución del tribunal calificador:
2.1. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y
del/a secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán
intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto,
actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
2.2. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o
dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
2.4. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
BOCM-20230606-75
Quinta. Tribunal calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 381
Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la Sede Electrónica Municipal es: sedebustarviejo.eadministracion.es
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días declarando aprobada
la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para posibles subsanaciones.
3. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará
resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se
efectuará por el Tribunal calificador a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
1. Composición:
1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la Secretaría y cuatro personas que harán las
funciones de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual.
1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal
funcionario de carrera.
1.3. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección.
1.4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Actuación y constitución del tribunal calificador:
2.1. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y
del/a secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán
intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto,
actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
2.2. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o
dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
2.4. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
BOCM-20230606-75
Quinta. Tribunal calificador