Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que se recogen condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor
de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja; la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA); la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; Urbatajo, S. L.; y Enagás, S. A., no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” (subsanada el 24 de noviembre de 2021) y con fecha 2 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario La Razón el 30 de octubre de 2021 y se solicitó la apertura de un período de información pública
(el 11 de noviembre de 2021) en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de
Oreja. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y
El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del Ministerio del Interior; a la Subdirección General de Recursos Naturales
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto
Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a WWF/ADENA; a SEO/BIRDLIFE;
al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa); al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA); a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental; y a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 3 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
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BOCM-20230606-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que se recogen condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor
de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja; la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA); la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; Urbatajo, S. L.; y Enagás, S. A., no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” (subsanada el 24 de noviembre de 2021) y con fecha 2 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario La Razón el 30 de octubre de 2021 y se solicitó la apertura de un período de información pública
(el 11 de noviembre de 2021) en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de
Oreja. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y
El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del Ministerio del Interior; a la Subdirección General de Recursos Naturales
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto
Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a WWF/ADENA; a SEO/BIRDLIFE;
al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa); al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA); a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental; y a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 3 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
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