Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto
ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— No se podrá exceder de 15 Ha de ocupación del corredor ecológico principal de La
Sagra por cada una de las PSFV, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal
y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1.
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el período de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales
de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
— Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la
condición 1.ii).4.10.
— El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
— Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la condición 1.ii).5.16.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

BOCM-20230606-57

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