Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
57

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Regata Solar S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de noviembre de 2020,
presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Regata Solar, de 51 MWp, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid) y
Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para
sus infraestructuras de evacuación: Subestación Transformadora Regata 132/30 kV y E/S
en ST Regata de L/132 kV ST Recova-ST Morata Renovables.
Con fecha 6 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Recova Solar, de 85 MWp; de autorización administrativa previa de la
planta solar fotovoltaica Regata Solar de 51,00 MWp, la Subestación Transformadora Regata 132/30 kV y E/S en ST Regata de L/132 kV ST Recova-ST Morata Renovables, y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Subestación Transformadora Regata 132/30 kV y E/S en ST Regata de L/132 kV ST Recova-ST
Morata Renovables; y de autorización administrativa previa de Rabiza Solar de 85 MWp,
así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.
Con fecha 14 de abril de 2023 esta Dirección General de Política Energética y Minas
acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar, de 85 MWp, Regata Solar, de 57,12 MWp, Rabiza Solar, de 85,29 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Canal de Isabel II, S. A., de Telefónica, S. A. y de
la Confederación Hidrográfica del Tajo de la en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se recogen condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, así como
su disconformidad con la ubicación de la subestación Regata 132/30 KV por no cumplir con
la ITC RAT 15. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico. En relación con la disconformidad de la ubicación
de la subestación, argumenta el cumplimiento de las distancias impuestas por la normativa.
Una vez trasladas estas respuestas al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230606-57

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.