Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Restricción de construcción de paneles fotovoltaicos en la superficie establecida
según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2.
— Excluir una franja de 100 m alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento con la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” según las condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
— Soterramiento de la línea eléctrica 132 kV “Mauricio-Morata Renovables” en el
tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre
de 2022, es decir, los primeros 1,19 km de línea eléctrica desde la SET Mauricio,
según condición 1.i).3.
— Ampliar el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según
condición 1.i).4.
— Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos
Portland, S.L., según condición 1.i).5.
— Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales
de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.7.
— Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según
condición 1.ii).4.9.
— El cerramiento según las condiciones establecidas en la condición 1.ii).5.6.
— Medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, según la condición
1.ii).5.14.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos

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BOCM-20230606-58

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