Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección del 50% respecto a la adenda al anteproyecto presentada en abril de 2022.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de noviembre de 2020, Mauricio Solar, S. L. U., Martiánez Solar, S. L. U., Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para
la evacuación de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar,
Recova Solar, y Regata Solar en la subestación Morata 400 kV. Posteriormente, con fecha
13 de julio de 2021, Green Capital Development 56, S. L. U., y Green Capital Development
57, S. L. U., firman un acuerdo de adhesión para la evacuación en la citada subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de diciembre de 2020, Mauricio Solar, S. L. U.,, Martiánez Solar, S. L. U.,, Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U.,, Regata Solar, S. L. U., e Iberdrola Renovables
Energía, S.A.U., firmaron un acuerdo para proceder a desarrollar la subestación colectora
de Morata Renovables 400/132 kV, incluida en el expediente PFot-259, así como una línea
eléctrica aérea de 400 kV entre dicha subestación y la subestación de Morata 400 kV, propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de febrero de 2023, Mauricio Solar, S. L. U., Martiánez Solar, S. L. U., Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U., Libienergy Green, S. L., Jul Solar, S. L. U., Agos Fotovoltaicas, S. L. U., Corona Fotovoltaicas, S. L. U., Alten Renovables Iberia 4, S. L. U., Energía Amanecer, S. L. U.,, EDP Renovables España, S. L. U., y
Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, S. L., firmaron un acuerdo para el uso compartido
de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata
400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Subestación Mauricio 30/132 kV.
— Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Mauricio 30/132 kV
con la subestación Morata Renovables 132/400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
BOCM-20230606-58
BOCM
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MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
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durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección del 50% respecto a la adenda al anteproyecto presentada en abril de 2022.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de noviembre de 2020, Mauricio Solar, S. L. U., Martiánez Solar, S. L. U., Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para
la evacuación de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar,
Recova Solar, y Regata Solar en la subestación Morata 400 kV. Posteriormente, con fecha
13 de julio de 2021, Green Capital Development 56, S. L. U., y Green Capital Development
57, S. L. U., firman un acuerdo de adhesión para la evacuación en la citada subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de diciembre de 2020, Mauricio Solar, S. L. U.,, Martiánez Solar, S. L. U.,, Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U.,, Regata Solar, S. L. U., e Iberdrola Renovables
Energía, S.A.U., firmaron un acuerdo para proceder a desarrollar la subestación colectora
de Morata Renovables 400/132 kV, incluida en el expediente PFot-259, así como una línea
eléctrica aérea de 400 kV entre dicha subestación y la subestación de Morata 400 kV, propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de febrero de 2023, Mauricio Solar, S. L. U., Martiánez Solar, S. L. U., Rabiza Solar, S. L. U., Recova Solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U., Libienergy Green, S. L., Jul Solar, S. L. U., Agos Fotovoltaicas, S. L. U., Corona Fotovoltaicas, S. L. U., Alten Renovables Iberia 4, S. L. U., Energía Amanecer, S. L. U.,, EDP Renovables España, S. L. U., y
Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, S. L., firmaron un acuerdo para el uso compartido
de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata
400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Subestación Mauricio 30/132 kV.
— Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Mauricio 30/132 kV
con la subestación Morata Renovables 132/400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
BOCM-20230606-58
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