Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-44)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el que muestra su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del proyecto en el
término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite
respuesta en donde señala las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental para
evitar los impactos. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, este pone de manifiesto su desacuerdo. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de
la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido informe de Naturgy, donde muestra su oposición y pone de manifiesto
que tienen una serie de plantas fotovoltaicas en tramitación en la Comunidad de Madrid que
resultan afectadas por los proyectos, entre ellos el que comprende este expediente, y que se
engloban en el acuerdo de promotores que vierten en los nudos Loeches, Anchuelo, Ardoz
y San Fernando. Los dos proyectos que promueve Naturgy se denominan El Plato y La Yegua, que evacúan en la SET Loeches 125 kV, propiedad de Naturgy. Entre las infraestructuras de evacuación que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen la
“LAAT 220kV SET Piñón a SET Nimbo” y la “LAAT 400KV SET Nimbo a SET Loeches”. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo
con Naturgy para compatibilizar las infraestructuras.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. donde se recogen que varios
cruces y paralelismos no son reglamentarios. Se ha dado traslado al promotor, que aporta
la documentación requerida para su estudio, y defiende la situación por la que se producen
dichos cruzamientos y paralelismos justificando que son técnicamente viables y no incumplen las ITC-LAT. El promotor manifiesta que, una vez obtenidas las autorizaciones preceptivas, realizará las modificaciones y retranqueos que sean necesarios para dar conformidad a lo establecido por Red Eléctrica de España, S. A.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Diputación Provincial de Madrid y Unión Fenosa Distribución, S. A., no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 19 de octubre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, las presentadas por Clancor S. A., Junta de Compensación Sector 4 Valdepozuelo y Valdemera Agropecuaria S. L. hacen mención a unas afecciones de la línea de evacuación. Se da traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual
expresa la voluntad de llegar a un acuerdo con los afectados para modificar el trazado de la
infraestructura en uno de sus apoyos y evitar la afección en el caso que no suponga una modificación sustancial del proyecto.
Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 56 S. L. U. y Green Capital Development 57 S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto las afecciones de la infraestructura de evacuación desde la SET Piñón a la SET Nimbo, incluida en
este expediente, con los proyectos de parques solares fotovoltaicos denominados Galatea I
y Galatea II a desarrollar por el alegante y que se tramitan en el expediente PFot-161 AC.
Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que los cruces y paralelismos detectados
entre los dos proyectos deben ser tenidos en cuenta y deberán cumplir con la legislación
pertinente y declara su intención de llegar a un acuerdo con dichas sociedades.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, en adelante MITERD, a la
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección
General del Agua del MITERD, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos
y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General

BOCM-20230606-44

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