Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-44)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
44
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo
Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).
Quilla Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 74 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET
Piñón 30/220 kV, línea aérea “LAAT 220 kV SET Piñón-SET Nimbo”, SET Nimbo 400/220/30 kV y línea aérea “LAAT 400 kV SET Nimbo-Subestación Loeches”.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de noviembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de febrero de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp,
Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, del Ayuntamiento
de Loeches y del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, donde se pone de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con la tramitación de las autorizaciones municipales, el nivel de ruido generado por las infraestructuras proyectadas y otros impactos medioambientales y comentarios en materia de ordenación urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los
organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOCM-20230606-44
Dirección General de Política Energética y Minas
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
44
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo
Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).
Quilla Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 74 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET
Piñón 30/220 kV, línea aérea “LAAT 220 kV SET Piñón-SET Nimbo”, SET Nimbo 400/220/30 kV y línea aérea “LAAT 400 kV SET Nimbo-Subestación Loeches”.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de noviembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de febrero de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp,
Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, del Ayuntamiento
de Loeches y del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, donde se pone de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con la tramitación de las autorizaciones municipales, el nivel de ruido generado por las infraestructuras proyectadas y otros impactos medioambientales y comentarios en materia de ordenación urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los
organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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Dirección General de Política Energética y Minas