Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-44)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de
la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción,
a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos/SECEMU)
y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 15 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de las superficies de las plantas como se indica en las adendas de los
proyectos de construcción posteriores al período de información pública. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Soterramiento de la línea aérea “LAAT 220 kV SET Piñón-SET Nimbo” en los
PN1-PN9 y PN15-PN22. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Retranqueo del vano PN36 unos 50 m para evitar afectar al monte preservado.
Condición 1.ii.b) Flora.
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
— Instalación de medidas anti electrocución de avifauna según establece el condicionante. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Vallado perimetral con las características conforme con la condición 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
Pág. 231
BOCM-20230606-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de
la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción,
a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos/SECEMU)
y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 15 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de las superficies de las plantas como se indica en las adendas de los
proyectos de construcción posteriores al período de información pública. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Soterramiento de la línea aérea “LAAT 220 kV SET Piñón-SET Nimbo” en los
PN1-PN9 y PN15-PN22. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Retranqueo del vano PN36 unos 50 m para evitar afectar al monte preservado.
Condición 1.ii.b) Flora.
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
— Instalación de medidas anti electrocución de avifauna según establece el condicionante. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Vallado perimetral con las características conforme con la condición 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
Pág. 231
BOCM-20230606-44
BOCM