Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, en donde se detalla el alcance de la afección del proyecto con la vía pecuaria
“cordel de Extremadura”. En concreto, el organismo manifiesta que la línea soterrada de
Campo Real cruza con la vía pecuaria de Extremadura y la del Trechillo y que Línea Aérea
SET Rececho-SET Nimbo se cruza con la vía pecuaria de Colada de Valdelospozos, por lo
que dispone que los emplazamientos de las plantas solares fotovoltaicas deberán respetar el
Dominio Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento fuera de la vía
pecuaria. Además, manifiesta que se aceptarán los cruces generados por la línea soterrada
y línea aérea, pero no los paralelismos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
se pone de manifiesto la afección del proyecto a la concesión minera siguiente: C 2838-011Valdecubillos-Cantera El Hoyón S. A. Se ha dado traslado al promotor, que contesta mostrando su intención de llegar a un acuerdo con el titular del derecho, toda vez esa zona de la
concesión minera se halla actualmente en desuso y sin expectativas de volver a explotarse
en los próximos años. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad de la Comunidad de Madrid, Iberdrola, Colt
Technology, Vodafonex, Gas Natural-Naturgy, Cellnex e Hispasat, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 14 de diciembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 29 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Perales de Tajuña (del 2 de diciembre de 2021 al 18 de enero de 2022), Arganda del Rey (del 2 de diciembre de 2021 al 17 de
enero de 2022) y Campo Real (del 24 de enero de 2022 al 7 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios XXIV, donde manifiesta las posibles afecciones de este proyecto con el expediente PFot-549. En concreto las afecciones de la línea de
evacuación de alta tensión a 132KV que une la SET Valdilecha (Valdilecha) con la SET
Envatios XXIV (Mejorada del Campo) con la planta solar Mástil Solar, infraestructura incluida dentro del presente expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación,
el cual manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con el alegante.
Se han recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, S. A., donde manifiesta que el
proyecto afecta a la cuadricula minera denominada Morata II, Fracción 2.a, número 2756-003,
situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real. Se ha dado traslado
al promotor de dicha alegación, el cual contesta que no existe afección por el proyecto a la
cuadrícula minera cuya titularidad ostenta el alegante. Sí reconoce que la línea soterrada de
media tensión de las plantas fotovoltaicas Mástil Solar y Driza Solar hasta la SET Rececho
afecta a la parcela 2 del polígono 12 del municipio de Campo Real, por lo que se ha adaptado el trazado de tal manera que se desafecte la parcela del alegante. Posteriormente, vuelve a
enviar alegación, donde concluye que aun después de las modificaciones de retranqueo del
perímetro de la expropiación propuestas por el promotor, y de los planos y adendas anexos al
mismo, los proyectos Mástil Solar y Driza Solar siguen afectando a parcelas incluidas en el
perímetro de la concesión minera y su prórroga acordada, así como de la segunda prórroga a
la que igualmente tiene derecho la sociedad titular de la concesión. Manifiesta que el proyecto afecta además a las demasías solicitadas y posibles a las que el titular de la concesión tiene derecho, afectando igualmente a la línea de evacuación por lo que se oponen a la realización del proyecto. No se tiene constancia de respuesta por parte del promotor a esta segunda
alegación.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Tran-

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