Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
48

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Madrid).
Mástil Solar, S. L. U., en adelante el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fechas 5 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020 de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica FV Mástil Solar, de 100 MWp, en los términos municipales de
Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas siguientes: Línea subterránea media tensión 30 kV, Subestación
Transformadora Rececho 220/30 kV y de la Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST
Rececho a ST Nimbo (Tramo ST Rececho-AP 39).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 1 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
la planta fotovoltaica Mástil Solar, de 100 MWp, y autorización administrativa previa de la
planta fotovoltaica Driza Solar, de 112,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mástil Solar, de 100 MWp,
y Driza Solar, de 112,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en
la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, de Adif y de Telefónica. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
de UFD Distribución, del Canal de Isabel II, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
AESA, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña y del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con
el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230606-48

Dirección General de Política Energética y Minas