Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad, S. A., Enagás, S. A.,
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Telefónica, S. A., e Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 5 de noviembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 12 de noviembre de 2021
y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Torres de Alameda (el 21 de octubre
de 2021) y Villalbilla (el 21 de octubre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a SEO/BIRDLIFE, a la Asociación
para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat
(GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
BOCM-20230606-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad, S. A., Enagás, S. A.,
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Telefónica, S. A., e Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 5 de noviembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 12 de noviembre de 2021
y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Torres de Alameda (el 21 de octubre
de 2021) y Villalbilla (el 21 de octubre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a SEO/BIRDLIFE, a la Asociación
para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat
(GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
BOCM-20230606-51
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