Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Pág. 277

su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques
fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la
potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un estudio
arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Cerezo Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Cerezo Solar en la subestación San Fernando 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-

BOCM-20230606-51

— LAT “ST Cerezo 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV”. Soterramiento del tramo
AP130-ST Noguera según condición 1.1.4.
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según condición 1.1.6.
— Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10 por 100 según condición 1.2.2 (Vegetación, flora e HICs).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según condición 1.2.6
(Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.