Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Industria e Inspección de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid donde se pone de manifiesto las afecciones a los siguientes derechos mineros: C-2746-001 Loeches Valderrivas y C-2745-001 Torres de la Alameda, siendo en ambos titular Cementos Portland Valderrivas, S. A. Considera que el proyecto no podrá autorizarse hasta que no exista un acuerdo entre las partes. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y resume el estado de las negociaciones con el titular. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el
promotor y Cementos Portland Valderrivas, S. A., han llegado a un acuerdo, fechado el 22
de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar la
configuración de los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación
Atanzón-Ardoz para poder compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros antes mencionados.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se manifiesta
que Cerezo Solar está afectada por las zonas de protección asociadas al ferrocarril y establecidas en la legislación ferroviaria vigente. El proyecto no menciona en su redacción la
legislación ni recoge las zonas de protección, por lo que se deben subsanar ambos aspectos.
Se debe incluir información sobre los cruces de las infraestructuras de evacuación de la
planta solar con la línea férrea. Además, finaliza manifestando que toda actividad a realizar
en las zonas de protección ferroviaria (cruce de líneas de evacuación con la del ferrocarril),
se autorizará previamente por ADIF, titular y administrador de la infraestructura ferroviaria, a quien se remitirá el expediente para ser informado y emita informe. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que expresa conformidad en su respuesta. Declara
que en la PSFV Cerezo se respetarán los 50 metros desde la arista exterior más próxima a
la plataforma y la línea límite de edificación en el paralelismo a lo largo de 1,4 km de la
LAV Madrid-Barcelona. También se respetarán las conformidades técnicas de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Se ha recibido respuesta del
organismo ante la contestación del promotor, donde manifiesta que en cuanto a Cerezo Solar, a partir de la nueva documentación, se respetan los límites de la zona de protección ferroviaria establecidos en la legislación vigente. En relación con las infraestructuras de evacuación, en la documentación ahora presentada, se describen los cruces de las líneas
eléctricas con la infraestructura férrea. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización a
ADIF para la ejecución de estos cruces. Por otro lado, manifiesta que no se han encontrado
correcciones a la documentación original que mencionen expresamente la legislación ferroviaria, ni se indican las limitaciones a la propiedad establecidas en esta con carácter general. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que expresa conformidad en su
respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde manifiesta afecciones e impactos en el suelo y en el medio ambiente. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que detalla cambios producidos en el proyecto con el objeto de reducir el
impacto en el municipio. En concreto, se ha propuesto una reducción del 27 por 100 de la
superficie de ocupación inicial de la PSFV Cerezo en el término municipal. Además, se han
propuesto retranqueos que desafectan la zona de la Reserva de la Red Regional y suelos que
a nivel urbanístico gozan de protección, como son: Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase II, Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados), y Suelo No
Urbanizable de Protección Especial Clase III. 1, Zona de Interés Paisajístico. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde incide en la necesidad
de que las plantas solares fotovoltaicas no ocupen directamente Suelos No Urbanizables de
Protección Especial. Manifiesta, asimismo, que se deben buscar alternativas a estas ubicaciones, localizando terrenos que no cuenten con ningún tipo de protección y dejar franjas
de terreno de una anchura suficiente para que la instalación solar no afecte negativamente
a los espacios protegidos. Finalmente, considera que la instalación de estas plantas de generación de energías renovables en el municipio supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio.
La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable
en su composición tradicional, que goza del consenso de los ciudadanos del municipio.
Pág. 275
BOCM-20230606-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Industria e Inspección de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid donde se pone de manifiesto las afecciones a los siguientes derechos mineros: C-2746-001 Loeches Valderrivas y C-2745-001 Torres de la Alameda, siendo en ambos titular Cementos Portland Valderrivas, S. A. Considera que el proyecto no podrá autorizarse hasta que no exista un acuerdo entre las partes. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y resume el estado de las negociaciones con el titular. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el
promotor y Cementos Portland Valderrivas, S. A., han llegado a un acuerdo, fechado el 22
de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar la
configuración de los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación
Atanzón-Ardoz para poder compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros antes mencionados.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se manifiesta
que Cerezo Solar está afectada por las zonas de protección asociadas al ferrocarril y establecidas en la legislación ferroviaria vigente. El proyecto no menciona en su redacción la
legislación ni recoge las zonas de protección, por lo que se deben subsanar ambos aspectos.
Se debe incluir información sobre los cruces de las infraestructuras de evacuación de la
planta solar con la línea férrea. Además, finaliza manifestando que toda actividad a realizar
en las zonas de protección ferroviaria (cruce de líneas de evacuación con la del ferrocarril),
se autorizará previamente por ADIF, titular y administrador de la infraestructura ferroviaria, a quien se remitirá el expediente para ser informado y emita informe. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que expresa conformidad en su respuesta. Declara
que en la PSFV Cerezo se respetarán los 50 metros desde la arista exterior más próxima a
la plataforma y la línea límite de edificación en el paralelismo a lo largo de 1,4 km de la
LAV Madrid-Barcelona. También se respetarán las conformidades técnicas de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Se ha recibido respuesta del
organismo ante la contestación del promotor, donde manifiesta que en cuanto a Cerezo Solar, a partir de la nueva documentación, se respetan los límites de la zona de protección ferroviaria establecidos en la legislación vigente. En relación con las infraestructuras de evacuación, en la documentación ahora presentada, se describen los cruces de las líneas
eléctricas con la infraestructura férrea. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización a
ADIF para la ejecución de estos cruces. Por otro lado, manifiesta que no se han encontrado
correcciones a la documentación original que mencionen expresamente la legislación ferroviaria, ni se indican las limitaciones a la propiedad establecidas en esta con carácter general. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que expresa conformidad en su
respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde manifiesta afecciones e impactos en el suelo y en el medio ambiente. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que detalla cambios producidos en el proyecto con el objeto de reducir el
impacto en el municipio. En concreto, se ha propuesto una reducción del 27 por 100 de la
superficie de ocupación inicial de la PSFV Cerezo en el término municipal. Además, se han
propuesto retranqueos que desafectan la zona de la Reserva de la Red Regional y suelos que
a nivel urbanístico gozan de protección, como son: Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase II, Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados), y Suelo No
Urbanizable de Protección Especial Clase III. 1, Zona de Interés Paisajístico. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde incide en la necesidad
de que las plantas solares fotovoltaicas no ocupen directamente Suelos No Urbanizables de
Protección Especial. Manifiesta, asimismo, que se deben buscar alternativas a estas ubicaciones, localizando terrenos que no cuenten con ningún tipo de protección y dejar franjas
de terreno de una anchura suficiente para que la instalación solar no afecte negativamente
a los espacios protegidos. Finalmente, considera que la instalación de estas plantas de generación de energías renovables en el municipio supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio.
La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable
en su composición tradicional, que goza del consenso de los ciudadanos del municipio.
Pág. 275
BOCM-20230606-51
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