Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

cionado establecido por el organismo. Ofrece detalle de las afecciones y manifiesta su compromiso de seguir la legislación en la materia.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
donde muestra oposición al proyecto al estar afectados los siguientes derechos mineros:
Calizas Campo Real, S. A., Morata II, fracción 2.a, titularidad de Calizas Campo Real, S.
A., y Morata II, fracción 1.a, titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S. A., por lo
que pide acuerdo entre titulares. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su intención de llegar a acuerdos con ambos titulares. En concreto, después de negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre
los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se
compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para
no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a
los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
En relación con la afección al derecho minero Morata II, Fracción 2.a, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real cuyo titular es Calizas Campo
Real, el promotor contestó al informe de la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid manifestando que se ha decidido realizar una adenda a los proyectos de los PFV
Rececho Solar y PFV Morena Solar en los que se incluye un retranqueo de los mismos,
de tal forma que la implantación queda fuera de la cuadrícula minera por lo que, según el
promotor, no es necesario ningún acuerdo. Por otro lado, en el trámite de información pública, se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, S. A., donde manifiesta que
el proyecto afecta a dicha cuadricula minera. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, que contesta manifestando que se ha desafectado la cuadrícula correspondiente a la explotación minera propiedad de Caliza Campo Real S. A., mediante la adenda al
proyecto que además adjuntan a la respuesta. Posteriormente, el mismo alegante envía
respuesta al promotor en donde muestra oposición tras las rectificaciones de perímetro
del proyecto, ya que, según comenta en esta alegación, las mismas no excluyen de la expropiación numerosas parcelas incluidas en la concesión y sus prórrogas, ni las demasías
de las mismas, solicitadas y posibles, según los planos y documentos adjuntos. Pide que
se rectifiquen los proyectos presentados respetando íntegramente las parcelas relacionadas en los documentos que adjuntan. Se ha dado traslado de la segunda alegación al promotor, que contesta describiendo la completa desafectación de la cuadrícula minera de la
que es objeto la concesión cuyo titular es el alegante. En las adendas de los proyectos posteriores a la información pública, la PFV Morena Solar fue retranqueada para no afectar
a dicha área. Asimismo, se modificaron los proyectos del PFV Rececho Solar y las líneas
subterráneas a 30 kV que forman parte de la infraestructura de evacuación de los PFV
Mástil Solar y Driza Solar, todos ellos fuera del alcance de este expediente (PFot-186,
PFot-190 y PFot-206). También recoge en su contestación que las demasías y la segunda
prórroga solicitada no son derechos que el alegante sea titular y que puedan suponer un
límite a la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos. Concluye manifestando que
se está respetando el derecho del que el alegante es titular y reitera su voluntad de llegar
a un acuerdo con Calizas Campo Real, S. A.
Se ha recibido contestación de UFD (Grupo Naturgy), en el que señala las afecciones a
infraestructuras de su titularidad. En concreto, la planta fotovoltaica Morena Solar afecta a las
siguientes infraestructuras: LAMT 15KV DC PRE7061569 PRE7061510, LAMT 15KV
particular PRE7141823 alimenta a 28PNB8 particular, LAMT 15KV PRE7061558. Además, la infraestructura de evacuación de Morena Solar hasta la SET Rececho afecta a la línea 45 kV Loeches-Perales en varios puntos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con los requerimientos técnicos y que la
información detallada será remitida una vez se consolide el proyecto de construcción, para
la obtención de los debidos permisos por parte de UFD.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Campo Real, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Trans-

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