Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
portes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 23 de octubre en el “Boletín Oficial del Estado” corrección de errores y el 25 de
octubre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 26 de octubre de 2021 y en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Arganda del Rey (del 29 de octubre de 2021) y Campo
Real (el 24 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se ha recibido alegaciones de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de
Áridos (ANEFA), donde manifiesta varias afecciones a derechos mineros, comentados anteriormente. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación y expone el estado de las
negociaciones con los dos titulares de derechos mineros afectados y que ya han sido resumidas en esta resolución.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de
la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
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BOCM-20230606-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
portes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 23 de octubre en el “Boletín Oficial del Estado” corrección de errores y el 25 de
octubre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 26 de octubre de 2021 y en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Arganda del Rey (del 29 de octubre de 2021) y Campo
Real (el 24 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se ha recibido alegaciones de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de
Áridos (ANEFA), donde manifiesta varias afecciones a derechos mineros, comentados anteriormente. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación y expone el estado de las
negociaciones con los dos titulares de derechos mineros afectados y que ya han sido resumidas en esta resolución.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de
la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
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