Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-61)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 345
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
61
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Morena Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).
Morena Solar, S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de autorización
administrativa previa de la planta fotovoltaica Morena Solar, de 100 MWp en los términos
municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), incluyendo la Infraestructura de
Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España S. A. U.,
de Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de
Isabel II y a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de
manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, e indica que la actuación propuesta
afecta a parcelas clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en el que se pone de manifiesto el condicionado técnico a seguir debido a las afecciones a vías pecuarias. En concreto, a
la afección producida en la vía pecuaria Colada del Estrechillo por el parque fotovoltaico
Morena Solar y por la línea soterrada de conexión hasta la subestación Rececho. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la conformidad con el condi-
BOCM-20230606-61
Dirección General de Política Energética y Minas
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 345
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
61
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Morena Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).
Morena Solar, S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de autorización
administrativa previa de la planta fotovoltaica Morena Solar, de 100 MWp en los términos
municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), incluyendo la Infraestructura de
Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España S. A. U.,
de Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de
Isabel II y a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de
manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, e indica que la actuación propuesta
afecta a parcelas clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en el que se pone de manifiesto el condicionado técnico a seguir debido a las afecciones a vías pecuarias. En concreto, a
la afección producida en la vía pecuaria Colada del Estrechillo por el parque fotovoltaico
Morena Solar y por la línea soterrada de conexión hasta la subestación Rececho. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la conformidad con el condi-
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