Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
realiza una serie de cambios en la configuración de la planta y la línea de evacuación. Entre esos cambios, se incluye un soterramiento y modificación del trazado de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Armada-SET Piñón, de forma que la cuadrícula minera
donde se ubica “La Chanta” queda desafectada. Además, envía a esta subdirección escrito
justificativo, basándose en dicha adenda, donde declara que se ha planteado una alternativa de la Línea 220 kV Armada-Piñón para desafectar completamente la concesión minera
“La Chanta” y reducir el impacto sobre la zona, soterrando la traza por la zona sur de la concesión minera. También manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental favorable que
se ha obtenido ya contempla dicho trazado alternativo.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid , a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, GREFA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
Pág. 263
BOCM-20230606-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
realiza una serie de cambios en la configuración de la planta y la línea de evacuación. Entre esos cambios, se incluye un soterramiento y modificación del trazado de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Armada-SET Piñón, de forma que la cuadrícula minera
donde se ubica “La Chanta” queda desafectada. Además, envía a esta subdirección escrito
justificativo, basándose en dicha adenda, donde declara que se ha planteado una alternativa de la Línea 220 kV Armada-Piñón para desafectar completamente la concesión minera
“La Chanta” y reducir el impacto sobre la zona, soterrando la traza por la zona sur de la concesión minera. También manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental favorable que
se ha obtenido ya contempla dicho trazado alternativo.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid , a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, GREFA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
Pág. 263
BOCM-20230606-49
BOCM