Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Soterramiento del tramo que afecta al encinar clasificado como monte preservado
por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).9.
— Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.
— Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la condición 1.b).10.
— Vallado según condición 1.b).12.
— Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la condición 1.b).13.
— Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.
— Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.
— Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La principales modificación introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80 km
de la línea serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección
del entorno de la Chanta.
— Modificación de la planta solar fotovoltaica a través de la adenda presentada en
mayo de 2022, manteniendo la potencia proyectada inicialmente.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Armada Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-

BOCM-20230606-49

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