Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección
General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid,
a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 18 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Modificación de trazado y unificación de la línea soterrada de media tensión Driza
Solar-SET Rececho y la línea soterrada de media tensión Mástil Solar-SET Rececho para evitar montes preservados y pies arbóreos según condición 1.1.1.
— Creación de memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir en
el EsIA según condición 1.1.7 y 1.1.8.
— Creación de un Plan de Autoprotección según condición 1.1.13.
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales con una franja de al
menos 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar
eventuales inundaciones, así como el respeto de las servidumbres de 5 metros de
anchura de los cauces públicos, según condiciones 1.2.4 (Agua) y 1.2.5 (Agua).
— Vallado con las características establecidas en la condición 1.2.4 (Fauna).
— Medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y
vanos, cumpliendo la normativa, según condición 1.2.6 (Fauna).

BOCM-20230606-53

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